Mujer e igualdad en las nuevas constituciones del Magreb: la armonización de la legislación con los nuevos textos constitucionales en Túnez y Marruecos

Palabras clave
Constituciones árabes
Igualdad de género
paridad
jurisdicción constitucional
islam
Constitución tunecina
Constitución marroquí.
Resumen
La inclusión en las nuevas constituciones del Magreb de un nuevo instrumento de control de constitucionalidad de las leyes, abre unas perspectivas que pueden permitir inaugurar una nueva era de la jurisdicción constitucional en estos países ya que por primera vez los derechos constitucionales van a adquirir su verdadero estatus de derechos subjetivos, dado que sus titulares podrán invocarlos contra leyes que los violen. En paralelo, la vigencia de una importante cantidad de legislación preconstitucional hace que la tarea que se abre a los órganos de la jurisdicción constitucional inevitablemente consistirá en operar una «constitucionalización del ordenamiento jurídico», ya que el legislador en estos países muestra algunas reticencias a acometer dicha tarea al afectar a la naturaleza islámica del Estado. En efecto, la garantía constitucional de protección de la religión oficial permea un sector del ordenamiento en el que se ha llevado a cabo en todos los países del Magreb una fusión entre fiqh (interpretación de las fuentes sagradas) y derecho, como es el relativo a los derechos de la personalidad y el derecho de familia, es decir, aquellas ramas del ordenamiento donde mayor implicación tienen los derechos fundamentales. Entre ellos, el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y sus diversas manifestaciones en los textos constitucionales de estos países es con toda certeza el que más se ve afectado por la potencial nconstitucionalidad de numerosas disposiciones legales como las contenidas en el Código de Estatuto Personal o el Código Penal. A partir del marco jurídico-constitucional y convencional de la igualdad entre hombres y mujeres en Marruecos y Túnez, el propósito es indagar en aquellas disposiciones del ordenamiento que a priori discriminan
a la mujer, ilustrándolas con la jurisprudencia constitucional y la de tribunales ordinarios recaída con las nuevas constituciones en vigor.
Keywords
Arab constitutions; gender equality; parity; constitutional jurisdiction; islam; Tunisian Constitution; Moroccan Constitution.
Abstract
The inclusion in the new constitutions of the Maghreb of a new instrument of constitutional control of laws, opens perspectives that may allow the beginning of a new era for constitutional jurisdiction in these countries since for the first time constitutional rights will acquire their true stature of subjective rights, as their holders may invoke them against laws that violate them. In parallel, the significant amount of preconstitutional legislation still in force, makes the that the organs of the constitutional jurisdiction inevitably will face unavoidably a task of «constitutionalization of the legal system», since the legislator in these countries shows some reluctance to undertake this task since it concerns the Islamic nature of the State. In fact, the constitutional guarantee of protection of the official religion permeates a branch of legal system in which a fusion between fiqh (interpretation of sacred sources) and Law has been carried out in all countries of the Maghreb, such as the one relating to personality rights and family law, that is, those branches of the legal order where fundamental rights have the greatest implication. Among them, the right to equality between men and women and its varying manifestations in the constitutional texts of these countries is certainly the most concerned by the potential unconstitutionality of numerous legal provisions such as those contained in the Codes of Personal Status or in the Penal Codes. Starting from the legal-constitutional and conventional framework on equality between men and women in Morocco and Tunisia, the purpose of this essay is to check legal provisions that a priori discriminate women by illustrating them with constitutional case-law and that of ordinary courts settled after the new Constitutions.