Volodina contra Rusia (I) y S. M. contra Croacia: la jurisprudencia incompleta del TEDH en materia de consentimiento, riesgo y violencias contra las mujeres

Palabras clave
Jurisprudencia feminista
violencia
consentimiento
riesgo
trata de seres humanos
trabajo forzado
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Resumen
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en materia de violencias contra las mujeres ha venido evolucionando en la última década de un modo muy interesante. Hoy ofrece un canon de enjuiciamiento bastante completo en relación con las obligaciones positivas de los Estados respecto de la erradicación  de este tipo de violencias. Este trabajo se detiene en dos de las modalidades de violencia de que son víctimas fundamentalmente las mujeres: la violencia en el contexto de relaciones afectivas y la explotación sexual forzosa. Ahora bien, una vez expuesto el canon diseñado por el TEDH a este respecto, la reflexión se centra en dos de los temas no adecuadamente resueltos por la jurisprudencia descrita: la definición y erradicación del riesgo a sufrir violencia, y la determinación del papel que juega el consentimiento a la hora de definir la explotación de la prostitución como fenómeno prohibido en virtud del art. 4 del CEDH.
Keywords
Feminist jurisprudence; violence; consent; risk; human trafficking; forced labor; European Court of Human Rights.
Abstract
The jurisprudence of the European Court of Human Rights on violence against women, has evolved over the last decade in a very interesting way. Today it offers a complete hermeneutic canon in relation to the positive obligations of States regarding the eradication of this type of violence. This paper focuses on two of the forms of violence to which women are the main victims: violence in the context of affective relationships and forced sexual exploitation. However, having set out the canon designed by the ECHR in this respect, the reflection focuses on two of the issues not adequately resolved by the jurisprudence described: the definition of the risk of suffering violence, and the determination of the role played by consent when defining the exploitation of prostitution as a prohibited phenomenon by art. 4 of the ECHR.