RESUMEN

La lucha por los derechos de las mujeres se ha manifestado en muy diferentes contextos desde sus inicios y, aun con notables avances, continúa en la actualidad. En esta lucha ha tenido especial repercusión la defensa que las primeras juristas hicieron de los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres. Aquellas precursoras trazaron una senda que otras juristas han podido transitar para ampliar y consolidar los derechos de las mujeres. Este artículo da cuenta de cómo aquellas mujeres, aun sin conocer la repercusión de su propio legado, pusieron las bases de un feminismo jurídico en el que las juristas actuales pueden apoyarse para transformar el derecho y los derechos en una sociedad democrática, en la que la igualdad de mujeres y hombres sea un elemento esencial de su estructura.

Palabras clave: Feminismo; feminismo jurídico; igualdad de mujeres y hombres; mujeres juristas.

ABSTRACT

The struggle for women’s rights has manifested itself in very different contexts since its beginnings and, even with notable advances, continues today. The defense of women’s civil, political and social rights by the first women jurists has had a special impact on this struggle. Those forerunners blazed a trail that other women jurists have been able to follow in order to expand and consolidate women’s rights. This article shows how those women, even without knowing the repercussions of their own legacy, laid the foundations of a legal feminism on which today’s women jurists can rely to transform law and rights in a democratic society in which the equality of women and men is an essential element of its structure.

Keywords: Feminism; legal feminism; equality of women and men; women jurists.

Cómo citar este artículo / Citation: Gómez Sánchez, Y. (2021). Juristas contemporáneas y su legado: aquellas mujeres, estas mujeres. IgualdadES, 4, 11-‍41. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.4.01

SUMARIO

  1. RESUMEN
  2. ABSTRACT
  3. I. INTRODUCCIÓN
  4. II. LAS PRECURSORAS: MUJERES DESTACADAS
    1. 1. Concepción Arenal (1820-‍1893)
    2. 2. Clara Campoamor (1888-‍1972)
    3. 3. Victoria Kent (1889-‍1987)
    4. 4. Federica Montseny (1905-‍1994)
    5. 5. Mercedes Formica (1916-‍2002)
    6. 6. María Telo (1915-‍2014)
  5. III. OTRAS MUJERES, OTRAS APORTACIONES
  6. IV. LA CREACIÓN DE UN FEMINISMO JURÍDICO O LA APORTACIÓN DE LAS MUJERES A LO JURÍDICO
    1. 1. El legado
    2. 2. El feminismo jurídico
  7. V. EL HOY, EL MAÑANA
  8. NOTAS
  9. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

La lucha por los derechos de las mujeres se ha manifestado en muy diferentes contextos desde sus inicios y tal lucha continua en la actualidad, si bien es cierto que con profundas transformaciones en el fondo y en la forma. Esta lucha ha tenido especial repercusión con relación al reconocimiento de los derechos civiles, políticos y sociales cuando han sido defendidos por mujeres juristas.

En 1848, la Convención de Seneca Falls (celebrada en esa ciudad del estado de Nueva York) y la Declaración de igual nombre aprobada en esta reunión, protagonizadas, entre otras, por Elizabeth Cady Stanton y Lucretia Mott, constituyeron un hito fundamental en la lucha de las mujeres por sus derechos y se abrió un camino de reivindicación que ha perdurado hasta hoy. En lo político, el reconocimiento del sufragio fue, a partir de Seneca Falls, uno de los ejes principales sobre los que pivotó la lucha feminista.

En Europa, el sufragio femenino se abre camino en la actual Finlandia en 1906

Le siguieron, Dinamarca (1915), Austria, Estonia y Polonia (1918), Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia (1919) y progresivamente otros países hasta que, en 1976, se reconoce en Portugal. Fuente: https://cutt.ly/yneOX13 (ultima consulta: 17-‍03-2021).

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. Sin embargo, el sufragio de las mujeres no fue reconocido como derecho humano hasta 1948, en el art. 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a pesar de que en el mismo se alude a la persona, sin distinguir entre mujeres y hombres para reconocer su derecho de participación política

Recordemos que el art. 21 de la DUDH dice: «1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto».

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.

Como es sabido, en España el sufragio universal de mujeres y hombres se reguló en el art. 36 de la Constitución de 1931

El art. 36 decía: «Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes». El voto femenino se aprobó por 161 votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones (470 escaños totales) en la sesión del 1 de octubre de 1931.

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, después de que, con restricciones, se recogiera el sufragio femenino para el ámbito local en el Real Decreto del Estatuto Municipal, de 8 de marzo de 1924 (Gómez, Y. (2021). Feminismo. En B. Pendás (ed.). Enciclopedia de las ciencias morales y políticas para el siglo xxi (pp. 250-253). Madrid: Boletín Oficial del Estado; Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. ‍Gómez Sánchez, 2021: 250)

Decreto Ley sobre Organización y Administración Municipal. En el art. 51 del Estatuto se reconoció el derecho de sufragio activo para ser electoras, y en el art. 84.3, el derecho de sufragio pasivo para ser candidatas. Los requisitos establecidos reducían mucho el número de mujeres que podrían haber ejercido estos derechos electorales y, además, el Estatuto Municipal nunca llegó a aplicarse. El art. 51 del Estatuto decía: «Serán electores en cada Municipio los españoles mayores de veintitrés años, y elegibles los mayores de veinticinco que figuren en el Censo electoral formado por el Centro correspondiente del Estado. Tendrán el mismo derecho de sufragio las mujeres cabeza de familia, con cuyos nombres se formará un apéndice al Censo electoral de cada Municipio. Figurarán en este apéndice las españolas mayores de veintitrés años que no estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela, y sean vecinas, con casa abierta, en algún término municipal»; y el art. 84.3 del Estatuto decía: «Para ser Concejal es preciso: 1.º Figurar en el Censo electoral del respectivo Municipio. 2.º Saber leer y escribir, excepto en los Municipios de menos de 1000 habitantes. 3.º Tener veinticinco años de edad. Son elegibles las mujeres cabeza de familia, mientras no pierdan esta condición, si reúnen los requisitos enumerados en el párrafo anterior».

Se había intentado reconocer en España el sufragio femenino en ocasiones anteriores sin éxito, a pesar de que siempre se planteó con carácter restringido para algunas mujeres (normalmente viudas, cabeza de familia). Así pasó en 1877 durante el debate de la ley electoral, en el que siete diputados del ala más conservadora presentaron una enmienda para reconocer el voto a «madres de familia, viudas o mayores de edad, a quienes corresponda la patria potestad según Ley del 20 de junio de 1862 y la de enjuiciamiento civil reforma», que no prosperó. Tampoco lo hizo el proyecto de reforma electoral de Burgos Mazo en 1919, que reconocía el derecho de sufragio activo a «todos los españoles de ambos sexos mayores de veinticinco años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles», aunque negaba el sufragio pasivo a las mujeres y establecía dos días diferentes para la votación de mujeres y hombres.

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y que dos años después, en septiembre de 1926, con ocasión de la celebración de un plebiscito en el tercer aniversario del golpe de Primo de Rivera, se permitiera el voto a todos los españoles mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo (que, en realidad, no lo fue, en sentido propio, ya que se materializó en una adhesión escrita al régimen).

Por aplicación del art. 36 de la Constitución de 1931, las mujeres pudieron ejercer su derecho de sufragio activo en las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933; el derecho de sufragio pasivo se había reconocido previamente y permitió que tres mujeres —Clara Campoamor por el Partido Radical; Victoria Kent por el Partido Republicano Radical Socialista, y Margarita Nelken, por el PSOE— obtuvieran un escaño en las Cortes Constituyentes (Nelken, en las elecciones parciales del 4 de octubre y la única de las tres que lo consiguió nuevamente en 1933). Este y otros muchos derechos fueron restringidos, suspendidos o eliminados durante el régimen de Franco hasta la pretransición y transición política, en las que las reivindicaciones democráticas canalizarán también la lucha por la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres (Balaguer Callejón, M. L. (2019). Movimiento feminista en España. Influencia de los modelos americanos y europeo. IgualdadES, 1, 19-42. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.1.01‍Balaguer Callejón, 2019: 23). El sufragio universal de mujeres y hombres se reconoció nuevamente en el referéndum de la Ley para la Reforma Política de 15 de diciembre de 1976 y, posteriormente, en la Constitución de 1978.

En lo social, la educación fue la otra gran exigencia del feminismo inaugural; «el derecho de las mujeres a adquirir una educación formal, esto es, unos conocimientos contrastados y avalados, fue el derecho más frecuentemente exigido por las primeras y los primeros feministas» (Valcárcel, A. (2009). El feminismo y el saber de las mujeres. Transatlántica de Educación, 6, 27-35.‍Valcárcel, 2009: 29) como paso previo para el acceso a las diversas profesiones. Todavía hoy la igualdad en la educación sigue siendo un objetivo pendiente en muchas sociedades y, desde luego, elemento imprescindible de la igualdad de mujeres y hombres. María Elena Maseras Ribera (1853-‍1905) fue la primera mujer en matricularse en la universidad, concretamente en la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona, en el curso 1872-‍73, tras autorizar el rey Amadeo I, mediante una real orden, la posibilidad de que las mujeres estudiaran oficialmente Medicina (Sáenz Berceo, N. del C. (2010). Centenario del acceso de las mujeres a la universidad. Real Orden de 8 de marzo de 1910. Conferencia impartida el 8 de marzo de 2010 en la Universidad de La Rioja.‍Sáenz Berceo, 2010: 191). Cuentan las crónicas que su primera entrada en el aula fue recibida con aplausos por parte de sus compañeros; otras habían accedido anteriormente, pero vestidas con prendas masculinas: Así lo hizo, según dan cuenta sus biógrafas, Concepción Arenal. No consta que Maseras se doctorase ni que ejerciera como tal y sí que estudio Magisterio y ejerció como maestra.

A partir de 1910

El 9 de septiembre de 1857 se promulgó en España la primera Ley de Instrucción Pública, la ley Moyano, que estableció la educación obligatoria y gratuita de niños y niñas de 6 a 9 años.

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, las mujeres tuvieron la oportunidad de seguir estudios superiores y también de concurrir a cuantas «oposiciones o concursos se anuncien o estén anunciados, con los mismos derechos que los demás opositores o concursantes para el desempeño efectivo e inmediato de Cátedras, y de cualesquiera otros destinos objeto de las pendientes o sucesivas convocatorias»

Gaceta de Madrid, n.º 247, 4 septiembre 1910, pp. 731-‍732. La Real Orden de 8 de marzo de 1910, dictada por Alfonso XIII, derogó la Real Orden del 11 de junio de 1888, por la cual las mujeres debían pedir permiso oficial para matricularse en los centros de enseñanza de nivel superior, pero no tenían derecho a asistir a las clases y solo podían acceder a los exámenes, debiendo formarse de manera privada.

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. A pesar de esta posibilidad legal, muy pocas mujeres accedieron a estudios universitarios en aquellos años: en 1910 el porcentaje de mujeres en la universidad era el 0,1 %; una década después, en 1920, era el 1,5 %, y dos décadas después, en 1930, el 5,1 %. De 1872 a 1910 solo dos mujeres cursaron estudios de Derecho en la universidad española (Ballarín, P. (2001). La educación de las mujeres en la España contemporánea (xix-xx). Madrid: Síntesis.‍Ballarín, 2001: 91).

Como es conocido, Emilia Pardo Bazán fue nombrada en 1916 catedrática de una asignatura del período de doctorado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid, por el rey Alfonso XIII

Real Orden de 11 de marzo de 1916 creando en el Doctorado de la Facultad de Filosofía y Letras, Sección de Letras, la Cátedra de Literatura contemporánea de las Lenguas neolatinas. Gaceta de Madrid, 75, del 15 de marzo: 621. Real Decreto de 12 de mayo de 1916 nombrando Catedrático numerario (sic) de Literatura contemporánea de las Lenguas neolatinas de la Universidad Central, a Dª Emilia Pardo Bazán, Condesa de Pardo Bazán. Gaceta de Madrid, 135, de 14 de mayo de 1916: 295.

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, en virtud de sus méritos literarios, no como consecuencia de un itinerario de formación académica. La que se considera pionera en el estrado universitario se llamaba Luisa Cuesta Gutiérrez (1892-‍1962), que al finalizar la carrera en 1918 (Flecha García, C. (2012). Profesoras de Historia Medieval: mirando a los orígenes. En P. Díaz (ed.). Impulsando la historia desde la historia de las mujeres (pp. 105-115). Huelva: Universidad de Huelva.‍Flecha García, 2012, 105-‍115) se estrenó como profesora auxiliar interina y gratuita de las asignaturas de Geografía Política y Descriptiva y de Paleografía en la Facultad de Filosofía y Letras de Valladolid

Archivo Universidad de Valladolid (AUVA). Legajo 681-‍2 y Libro 306.

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Se ha afirmado frecuentemente que fue Victoria Kent la primera mujer licenciada en Derecho en España, en 1925, fecha en la que sí ingreso en el Colegio de Abogados, siendo la primera mujer en hacerlo, y seguida un mes después de Clara Campoamor. La realidad es que no fue ella, sino la valenciana María Ascensión Chirivella Marín (Valencia, 1893-México, 1980) quien lo hizo tres años antes, en 1922.

Mujeres de todos los tiempos han luchado por sus derechos que, en realidad, no era sino luchar por su vida personal, profesional, cultural y económica; en resumidas cuentas, por ser parte plenamente de la sociedad en la que les había correspondido vivir. El derecho y los derechos han sido campos de batalla donde se han librado enfrentamientos intensos por la igualdad. En todo caso, las mujeres no irrumpen en el mundo del derecho hasta fechas muy recientes. Su progresivo reconocimiento como sujeto de derecho, en clara situación de desigualdad respecto de los hombres, no las permitió participar en la creación y desarrollo del derecho, como tampoco lo hicieron en otros sectores del conocimiento (Balaguer Callejón, M. L. (2021a). Mujeres en el mundo del derecho. El caso de España [Inédito. Utilizado con autorización de la autora].‍Balaguer Callejón, 2021a). Con todo, algunas abrieron caminos por los que otras muchas han podido transitar. Citaré solo algunas de estas precursoras en España que recibieron, sin embargo, las influencias de otras muchas mujeres que, en otros países, recorrieron sendas similares.

II. LAS PRECURSORAS: MUJERES DESTACADAS[Subir]

1. Concepción Arenal (1820-‍1893)

Concepción Arenal Ponte. Ferrol (La Coruña), 31 de enero de 1820-Vigo (Pontevedra), 4 de febrero de1893. Datos del Diccionario biográfico (DB-e). Real Academia de la Historia. Confirman estas fechas los ficheros PARES, BNE, VIAF y Wikidata.

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Concepción Arenal jurista, periodista y literata en tiempos en los que las mujeres eran excepción en estos campos del saber. Su figura y su obra, tan magníficamente analizada por Anna Caballè (Caballé Masforrol, A. (2018). Concepción Arenal. La caminante y su sombra. Madrid: Taurus.‍Caballè Masforrol, 2018), ha dejado una impronta imborrable en la historia jurídica española y ha legado a todas las mujeres que han seguido el camino profesional del derecho un referente permanente. Pero, además, Arenal fue feminista y pacifista; fue siempre fiel a sus principios y criticó con dureza la injusticia social con relación a la mujer, la clase obrera y el sistema penitenciario.

Como penalista, destacó por su defensa de la función educativa del sistema penitenciario y nos legó el aforismo: «Odia el delito y compadece al delincuente». Fue, al fin, autora de algunas de las primeras obras jurídicas firmadas por una mujer (Balaguer Callejón, M. L. (2021a). Mujeres en el mundo del derecho. El caso de España [Inédito. Utilizado con autorización de la autora].‍Balaguer Callejón, 2021a). Inició una línea de publicaciones de derecho internacional como «El ensayo sobre derecho de gentes» (1879), primera obra importante en España de derecho internacional, que se adelanta a la época. Un exhaustivo ensayo sobre los tratados internacionales y sus exigencias jurídicas en el que se detallan instituciones plenas de contenido; categorías del derecho público, como las exigencias de la firma de la paz, y del derecho privado, como la conservación de las propiedades en los países extranjeros. Sorprende el perfecto diseño de requisitos jurídico-internacionales que han pasado al derecho internacional del siglo xx.

El 23 de octubre de 1863 Concepción Arenal fue nombrada visitadora de Prisiones de Mujeres en La Coruña (puesto del que fue cesada apenas dos años después). Por entonces eran ya conocidos los trabajos de Arenal sobre la corrección del delincuente y sus actuaciones en el campo de la beneficencia. De hecho, era considerada una de las mujeres más activas y capaces de su tiempo. Se ha escrito sobre ella que «tan pronto elaboraba un Proyecto de Ley, como ganaba un concurso de poesía, fundaba una revista, o socorría, a grupas de un mulo, a los heridos en un campo de batalla» (Alvarado Planas, J. (1996). Los proyectos legislativos de Concepción Arenal. BFD: Boletín de la Facultad de Derecho,10-11, 27-48.‍Alvarado Planas, 1996: 28).

Ganó mucho prestigio como fundadora y escritora en la revista La voz de la Caridad, y en noviembre de 1868 fue nombrada inspectora de Casas de Corrección de Mujeres, puesto que desempeñó hasta 1873. Participó en la comisión encargada de preparar la reforma del Código Penal y del Régimen Penitenciario, aunque sin resultados porque la comisión se disolvió seis meses después. Precisamente de esta etapa es el primero de sus proyectos de ley, el de beneficencia, que no llegó a discutirse en Cortes. Arenal expresó su decepción en una de sus obras al decir: «Tenemos motivos para creer que se ha extraviado». El texto, con pequeños cambios, se publicó en su revista La voz de la Caridad, de donde ha pasado a la edición de sus obras completas.

El preámbulo del citado proyecto

El Proyecto consta de 151 arts., más una disposición adicional, frente a los 21 arts. de la Ley de 1849 y los 100 arts. del Reglamento de 1852.

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señala como causa de las contradicciones e ineficacia de la legislación sobre beneficencia anterior el haber confundido el socorro con la limosna, el deber moral con el deber legal. La limosna es voluntaria, y el darla no es un deber, sino un acto de caridad. Pero el socorro es obligatorio porque es un acto de justicia. «Es necesario insistir mucho en que la ley de Beneficencia, razonablemente limitada, no es de caridad, sino de justicia, y debe cumplirse indefectiblemente».

Se ocupó también Arenal de la situación de la infancia, en concreto de los niños expósitos y mendigos, sobre los que apenas se ocupaban unos pocos artículos del Reglamento de Beneficencia de 1852. Su obra más comprometida sobre este tema es Estudios sobre el pauperismo, de 1877, a partir de la cual elaborará un proyecto de ley, de 125 artículos, sobre los niños expósitos y mendigos que publicaría en el Boletín de la Institución Libre de Enseñanza de los años 1887 y 1888 (Alvarado Planas, J. (1996). Los proyectos legislativos de Concepción Arenal. BFD: Boletín de la Facultad de Derecho,10-11, 27-48.‍Alvarado Planas, 1996: 40).

El nivel técnico-jurídico de esta autora es perceptible en varios de sus trabajos. Si hubiera que elegir uno de ellos, podría ser su Examen de las bases aprobadas por las Cortes para la reforma de las prisiones. Allí efectúa una crítica demoledora de las citadas bases, demostrando sus contradicciones y poniendo en evidencia a los diputados en Cortes que las aprobaron en las sesiones de julio de 1869.

Concepción Arenal fue una mujer que se adelantó a su tiempo, es decir, que vivió un presente todavía futuro en la conciencia de la mayoría de sus próximos. Ella fue contemporánea de ellos, pero no coetánea al defender y aplicar una filosofía inspirada en una nueva concepción de la solidaridad, cercana al krausismo (ibid.: 47).

Cuando fue cesada como visitadora de Prisiones de Mujeres de La Coruña, apenas dos años después de su nombramiento, se queja amargamente por carta de 19 de julio de 1865 a su amigo Jesús Monasterio y le dice: «¡Yo he hecho lo que he debido y los demás lo que han querido!» (ibid.: 28).

2. Clara Campoamor (1888-‍1972)

Clara Campoamor Rodríguez. Madrid, 12 de febrero de 1888-Lausanne (Suiza), 30 de abril de 1972. Datos del Diccionario biográfico (DB-e). Real Academia de la Historia. Confirman estas fechas los ficheros PARES, BNE, VIAF y Wikidata.

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Campoamor, abogada, diputada y escritora, forma parte de nuestra historia y de la historia del feminismo como pionera en la defensa de los derechos de la mujer y artífice de la aprobación del sufragio activo femenino en la Constitución de 1931. Su trayectoria está marcada por sus dos grandes pasiones, en las que dejará una impronta imborrable: la política y el derecho.

Nació Campoamor en una familia humilde y quedó huérfana de padre siendo muy niña. Comenzó pronto a trabajar como modista primero y dependienta después. Estas circunstancias familiares dificultaron mucho su formación temprana. A pesar de ello, el 19 de junio de 1909 ganó una oposición como funcionaria de segunda clase del Cuerpo de Correos y Telégrafos, del Ministerio de la Gobernación, y el 13 de febrero de 1914 otra como profesora especial de Taquigrafía y Mecanografía en las Escuelas de Adultas del Ministerio de Instrucción Pública en Madrid. Fue también secretaria de Salvador Cánovas en el periódico La Tribuna y compatibilizó sus actividades con otras colaboraciones en Nuevo Heraldo, El Sol y El Tiempo y su asistencia regular al Ateneo. Su actividad asociacionista se plasmó inicialmente, en 1922, en su participación en la fundación de la Sociedad Española de Abolicionismo (antiguo Patronato de Represión de la Trata de Blancas), desde la que se defendía una legislación moderna y avanzada con relación a la sexualidad. Campoamor dimitió apenas un año después de la creación de la Sociedad.

Solo cuando logró estabilizar su situación económica, inició estudios de Derecho y logró licenciarse el 19 de diciembre de 1924, a los 35 años, en la Universidad Central de Madrid. En 1925 ingresa en el Colegio de Abogados de la Capital (aunque también se colegió en los de Sevilla y San Sebastián) y comienza a ejercer la abogacía, integrándose en un reducidísimo grupo de mujeres abogadas. Antes de obtener la licenciatura, Clara Campoamor ya daba conferencias, como la pronunciada en la propia Universidad Central con el título «La mujer y su nuevo ambiente», en mayo de 1923.

Clara Campoamor mantuvo, junto a su actividad profesional, la práctica del asociacionismo, especialmente con relación a los derechos de las mujeres y al feminismo en general (Ortíz Albear, N. (2017). Masonas y republicanas. Asturias: Entreacacias.‍Ortiz Albear 2017: 71). El 31 de octubre de 1924 Clara Campoamor ingresa en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, siendo una de las primeras mujeres que lo hace en esta institución.

Pocos meses después de su ingreso, el 13 de abril de 1925, pronuncia una conferencia en esta institución con el título «La nueva mujer ante el derecho (el derecho público)» donde expresa nítidamente sus planteamientos feministas y afirma «[…] la mujer moderna renuncia gustosa a su trono de diosa para integrar la masa de seres humanos […]. El siglo xx será, no lo dudéis, el de la emancipación femenina» (Campoamor, C. (2007). El derecho de la mujer. Recopilación de tres de las conferencias iniciadas en 1922 por Clara Campoamor. Madrid: Asociación Española Clara Campoamor; Comunidad de Madrid.‍Campoamor, 2007: 30). Algún tiempo después, el 21 de marzo de 1928, pronuncia en la misma Academia una nueva conferencia, en este caso denunciando la incapacidad jurídica de la mujer casada, con el título «Antes que te cases (el derecho privado)». Estas dos conferencias y la que pronunció en 1923 en la Universidad Central se recogieron en la obra El derecho de la mujer (Campoamor, C. (1936). El derecho de la mujer. Madrid: Librería Beltrán.‍Campoamor, 1936).

En 1928 fundó en Madrid la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas, y ese año y el siguiente escribe una sección titulada «Mujeres hoy» en el diario El Liberal. Creó la Unión Republicana Femenina​ y fue, como es sobradamente conocido, una de las principales impulsoras del reconocimiento constitucional del sufragio femenino en 1931, del que este año se cumple el noventa aniversario.

Además, como activista y diputada desplegó un importante trabajo jurídico. Presentó enmiendas parlamentarias, votos particulares y algunas proposiciones de ley. Elaboró un proyecto de ley de divorcio —aunque lo retiró en favor del proyecto presentado por el Gobierno—, promovió la regulación del trabajo de las mujeres y de los niños, la investigación de la paternidad y la inscripción de los entonces llamados hijos ilegítimos, y defendió, además, la abolición de la prostitución y participó en los debates sobre el Código Penal y sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Clara Campoamor se ha convertido en un símbolo de la democracia y de la igualdad (Ortíz Albear, N. (2007). Mujeres masonas en España. Diccionario biográfico (1868-1939). Santa Cruz de Tenerife: Ediciones Idea.‍Ortiz Albear, 2007: 67). Su aportación a la política legislativa es extraordinariamente relevante y su legado ha llegado hasta hoy. Cuando se legalizó el divorcio en 1932, ejerció de abogada en los divorcios de conocidos representantes de la sociedad española como Josefina Blanco y Valle Inclán o Concha Espina y Ramón de la Serna y Cueto. En esta época de su vida, y aunque no consta su expediente de iniciación (ibid.: 138), hay documentos que acreditan su pertenencia a la logia de adopción Reivindicación, que dependía de la logia Condorcet, que, a su vez, pertenecía a la Gran Logia Regional del Centro de España del GOE (Ortíz Albear, N. (2017). Masonas y republicanas. Asturias: Entreacacias.‍Ortiz Albear, 2017: 88-‍89).

A pesar de su prolífica actividad profesional, Clara Campoamor será recordada siempre como la mujer que logró la aprobación del sufragio femenino en igualdad con los hombres en el art. 36 de la Constitución de 1931, no sin un alto coste. Ella misma confesó en su obra El voto femenino y yo: mi pecado mortal, el aislamiento y la incomprensión en el Partido Radical en el que militaba y los enfrentamientos que mantuvo con otras parlamentarias, como Victoria Kent, a la que le unían, sin embargo, los mismos principios de defensa de los derechos de la mujer. Campoamor comenzó su intervención parlamentaria en la decisiva sesión del 1 de octubre de 1931, haciendo notar precisamente la contradicción de Kent al separarse de la defensa del sufragio femenino al afirmar que «lejos yo de censurar ni de atacar las manifestaciones de mi colega, señorita Kent, comprendo, por el contrario, la tortura de su espíritu al haberse visto hoy en trance de negar la capacidad inicial de la mujer. Creo que por su pensamiento ha debido de pasar, en alguna forma, la amarga frase de Anatole France cuando nos habla de aquellos socialistas que, forzados por la necesidad, iban al Parlamento a legislar contra los suyos».

También reprochó Clara Campoamor en su intervención la posición de los hombres que rechazaban incorporar a la mujer al censo electoral, apelando a la necesidad ética de extender el derecho de sufragio a las mujeres en términos de igualdad con los hombres, y les dice: «[…] es un problema de ética, de pura ética reconocer a la mujer, ser humano, todos sus derechos, porque ya desde Fitche, en 1796, se ha aceptado, en principio también, el postulado de que solo aquel que no considere a la mujer un ser humano es capaz de afirmar que todos los derechos del hombre y del ciudadano no deben ser los mismos para la mujer que para el hombre». Sabía Campoamor que debía hablar a los hombres que formaban casi exclusivamente aquella Cámara parlamentaria y concluyó diciéndoles:

Señores diputados, he pronunciado mis últimas palabras en este debate. Perdonadme si os molesté, considero que es mi convicción la que habla; que ante un ideal lo defendería hasta la muerte; que pondría, como dije ayer, la cabeza y el corazón en el platillo de la balanza, de igual modo Breno colocó su espada, para que se inclinara en favor del voto de la mujer, y que además sigo pensando, y no por vanidad, sino por íntima convicción, que nadie como yo sirve en estos momentos a la República española (véase Nuño Gómez, L. (2019). Derecho a la educación. Estrategias patriarcales contra la genealogía femenina. Granada: Comares.‍Nuño Gómez, 2019: 129 y ss.).

Clara Campoamor no titubeó nunca en la defensa de sus principios. Se negó a colaborar con la dictadura de Primo de Rivera y rechazó el nombramiento de este para integrarse en la Junta Directiva del Ateneo, nombramiento que incluía también a Victoria Kent y a Matilde Huici, maestra, inspectora de primera enseñanza y abogada, quien desarrollaba una importante labor en los ámbitos educativos, jurídicos y políticos, y que también rehusó el nombramiento (Simón Juárez, I. (2014). Mujer: asociaciones y sindicatos. España 1875-1939. Madrid: Sanz y Torres.‍Simón Juárez, 2014: 267). El rechazo de Campoamor le supuso perder puestos en el escalafón de su cargo en el Ministerio de Instrucción Pública, lo que la llevó a pedir la excedencia de su plaza de funcionaría, condición que no recuperó nunca (Morelo, J. A. (2017). Clara Campoamor Rodríguez. Gibralfaro, 56. Disponible en: https://bit.ly/3xnDoyx‍Morelo, 2017). En 1927 rechazó igualmente formar parte de la Asamblea Nacional convocada por Primo de Rivera.

La revolución española vista por una republicana, El voto femenino y yo: mi pecado mortal, ya citado, diversos ensayos agrupados en la obra La mujer quiere alas y otros ensayos, artículos periodísticos de su juventud recogidos en las obras La forja de una feminista, Del foro al Parlamento, La mujer en la diplomacia y otros artículos, y El derecho de la mujer, dan cuenta de su importante obra escrita.

Tras el golpe militar de 1936 se exilió en Francia, Buenos Aires y, finalmente, en Suiza, donde permaneció hasta su muerte en Laussanne en 1972.

3. Victoria Kent (1889-‍1987)

Victoria Kent Siano. Málaga, 6 de marzo de 1892-Nueva York (Estados Unidos), 25 de septiembre de 1987. La fecha de nacimiento de Victoria Kent ha sido motivo de controversia y en numerosos documentos figura 1891 e, incluso, 1897. La fecha de 1892 la tomamos del Diccionario biográfico (DB-e) de la Real Academia de la Historia que, a su vez, coincide con el dato que también figura en el Fichero de autoridades PARES, con base en la partida de nacimiento de Kent. Agradezco al Servicio de Documentación de la Subdirección de Publicaciones y Documentación del CEPC la información facilitada respecto de esta y otras mujeres citadas en estas páginas, que ha permitido aclarar, en algunos casos, sus respectivas fechas de nacimiento o deceso.

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Abogada y diputada del Partido Radical Socialista durante la Segunda República. Como ya se dijo, fue la primera mujer en incorporarse al Colegio de Abogados, en 1925. Kent cobró fama al convertirse en la primera mujer del mundo que ejerció como abogada ante un tribunal militar, en defensa de Álvaro de Albornoz, acusado por firmar un manifiesto republicano. Fue diputada en las Cortes constituyentes en la Segunda República y en 1931 el Gobierno de Azaña la nombró directora general de Prisiones

Decreto de 18 de abril de 1931 (Gaceta del 19 de abril de 1931).

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, desde donde introdujo reformas para humanizar el sistema penitenciario español. Desarrolló una labor realmente revolucionaria en el campo penitenciario, que causó admiración en otros países europeos, que adoptaron algunas de sus medidas. Desde el Instituto Penitenciario trabajó sobre las condiciones de las prisiones en España (Balaguer Callejón, M. L. (2021a). Mujeres en el mundo del derecho. El caso de España [Inédito. Utilizado con autorización de la autora].‍Balaguer Callejón, 2021a). Al fin, serán estas ideas y sus propuestas las que la lleven a la dimisión el 8 de junio de 1932. En su corto mandato lograría transformar en positivo el sistema penitenciario español, pero también incomodar a determinados sectores y perder la confianza del Gobierno que la había nombrado (Simón Juárez, I. (2014). Mujer: asociaciones y sindicatos. España 1875-1939. Madrid: Sanz y Torres.‍Simón Juárez, 2014: 137). Su obra, a veces ignorada, constituye una aportación imprescindible en la política penitenciaria.

Como diputada participó en los debates sobre el voto femenino y su enfrentamiento con Clara Campoamor, como se ha indicado, tuvo para ambas un importante coste personal. Contra lo que ha trascendido de su posición respecto del voto de la mujer, su oposición nunca fue al voto femenino, sino al momento concreto de su aprobación

No se conoce mucho la actividad de Victoria Kent en las deliberaciones de la Cámara que discutió el proyecto de Constitución de la República. La comisión parlamentaria encargada de redactar el Proyecto de Constitución de 1931 estuvo presidida por Jiménez de Asúa, y formada por veintiún diputados.

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. En la muy conocida sesión vespertina del 1 de octubre de 1931, Victoria Kent, después de pedir atención respetuosa para el problema del voto femenino, afirmó: «[…] es significativo que una mujer como yo, que no hago más que rendir un culto fervoroso al trabajo, se levante en la tarde de hoy a decir a la Cámara, sencillamente, que creo que el voto femenino debe aplazarse (Muy bien. Aplausos). Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. (Muy bien). Lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, ¡renuncia a un ideal! (Diario de Sesiones, 48: 1351).

La desconfianza de Victoria Kent hacia el signo político del voto de las mujeres en este momento se manifestó con rotundidad en su intervención, cuando dijo también:

En este momento vamos a dar o negar el voto a más de la mitad de los individuos españoles y es preciso que las personas que sienten el fervor republicano (Muy bien), el fervor democrático y liberal republicano, nos levantemos aquí para decir: es necesario aplazar el voto femenino (Muy bien). Y es necesario, Sres. Diputados, aplazar el voto femenino, porque yo necesitaría ver, para variar de criterio, a las madres en la calle pidiendo escuelas para sus hijos; yo necesitaría haber visto en la calle a las madres prohibiendo que sus hijos fueran a Marruecos; yo necesitaría ver a las mujeres españolas unidas todas pidiendo lo que es indispensable para la salud y la cultura de sus hijos» (ibid.: 1352).

Victoria Kent cosechó grandes aplausos en la Cámara por su intervención tan del gusto de hombres de todos los partidos allí presentes. No estaba sola en esta postura Victoria Kent; también la compartían otras mujeres de izquierdas como Margarita Nelken o Hildegart Rodríguez, pero Clara Campoamor fue imbatible cuando pidió la palabra para replicar a Kent y manifestó que no se podía decir a las mujeres que se les concedería el voto cuando fueran republicanas, porque ellas habían luchado igual que los hombres para hacer realidad la república. Y, tras decir que las afirmaciones de Victoria Kent no se apoyaban en la realidad, dijo:

Tomemos al azar algunas de ellas. ¿Cuándo las mujeres se han levantado para protestar de la guerra de Marruecos? Primero: ¿y por qué no los hombres? Segundo: ¿quién protestó y se levantó en Zaragoza cuando la guerra de Cuba más que las mujeres? ¿Quién nutrió la manifestación pro responsabilidades del Ateneo, con motivo del desastre de Annual, más que las mujeres, que iban en mayor número que los hombres? (Rumores.) ¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se las concederá como premio el derecho a votar? [...] ¿No sufren estas como las otras las consecuencias de la legislación? ¿No pagan los impuestos para sostener al Estado en la misma forma que las otras y que los varones? ¿No refluyen sobre ellas toda la consecuencia de la legislación que se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno? ¿Cómo puede decirse que la mujer no ha luchado y que necesita una época, largos años de República, para demostrar su capacidad? (ibid.: 1353).

Esta concatenación de preguntas resonó en la Cámara y logró la aprobación de la propuesta, aunque no sin antes dilucidar otro asunto jurídico de interés porque los representantes de algunas fuerzas políticas quisieron que la votación se plasmara diferenciadamente sobre los dos grandes asuntos contenidos en el aquel momento, art. 23 (la edad electoral de veintitrés años y el reconocimiento del voto femenino). Finalmente, el entonces art. 34 (36 definitivo) fue aprobado, como ya se dijo, por 161 votos afirmativos, 121 negativos y 188 abstenciones.

Victoria Kent presentó algunas enmiendas importantes, entre las que debe mencionarse una con relación a la igualdad de mujeres y hombres en el art. 23 (luego 25) que se refería a la igualdad, presentando una enmienda para que se suprimiera la expresión «en principio», que incluida en el apdo. 2 del art. 23 (luego 25), condicionaba la igualdad de derechos de mujeres y hombres

El art. 23 (luego 25) decía: «No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos».

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. También Clara Campoamor presentó una enmienda a este mismo precepto (Figueruelo Burrieza, A. (2007). Setenta y cinco años de sufragio femenino en España: perspectiva constitucional. Criterio Jurídico, 1 (7), 57-76.‍Figueruelo Burrieza, 2007: 152); en su caso, solicitando que el «sexo» fuera incluido en el párrafo primero y, por tanto, que se considerara que tampoco el sexo podía ser motivo de privilegio. Ambas diputadas defendieron los derechos de la mujer en este precepto, pero fue finalmente la enmienda de Campoamor la que pasó al texto definitivo del art. 25

El texto final decía: «No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios».

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, eliminándose, por innecesario, el inicial apdo. 2.

Otras enmiendas igualmente importantes de Victoria Kent versaron sobre el Estado laico, la equiparación de derechos de hijos legítimos e ilegítimos (en terminología de entonces), la protección de la infancia y maternidad, igualdad de retribución salarial entre hombres y mujeres o el derecho de manifestación al aire libre, entre otros.

Kent creó en 1957 la revista Ibérica, vivió en Nueva York y desde allí integró a una buena parte de la intelectualidad española en el exilio, incluso a políticos moderados como Salvador de Madariaga, que publicaban con asiduidad en ella. En 1977 volvió a España, pero no pudo participar en las elecciones de 1977 porque su partido, el republicano, no fue legalizado. Volvió todavía en 1978 para presentar su libro Cuatro años en París, y ya en 1986, cuando le fue concedida la medalla de San Raimundo de Peñafort, no pudo acudir a recogerla. Murió en 1987, con 95 años.

4. Federica Montseny (1905-‍1994)

Federica Montseny Mañé. Madrid, 12 de febrero de 1905-Toulouse (Francia), 14 de enero de 1994. Aunque en el Diccionario biográfico (DB-e) de la Real Academia de la Historia figura el 14 de enero de 1993 como fecha de su deceso (disponible en: https://cutt.ly/CnePr5B, consultado el 24-‍3-2021), el fichero de autoridades de la BNE y de la BNF (Biblioteca Nacional de Francia), VIAF, Wikidata y la Gran Enciclopedia Catalana datan el mismo en 1994. Además, la prensa se hizo eco de su fallecimiento dos días después, el domingo 16 de enero de 1994, de lo que hay referencias escritas (por ejemplo: https://cutt.ly/9nePpc2).

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Federica Montseny destacó en la política como sindicalista anarquista y como escritora. Fue la primera mujer en ocupar un ministerio en España, durante la Segunda República, el de Sanidad y Asistencia Social en el Gobierno de Largo Caballero, y una de las primeras que ocupó este cargo en Europa occidental. Publicó casi cincuenta novelas cortas muy dirigidas a las mujeres de la clase obrera, pero también publicó escritos políticos, éticos, biográficos y autobiográficos (Fredricks, S. (2008). Federica Montseny y el feminismo anarquista español. Res Publica: Revista de Filosofía Política, 20, 248-260.‍Fredricks, 2008: 248-‍260).​ Siguió escribiendo durante su exilio en Francia bajo el seudónimo de Fanny Germain.

Su labor al frente del Ministerio apenas pudo materializarse por la brevedad de un mandato de seis meses. A pesar de ello, articuló propuestas con relación a los centros de acogida para la infancia (solo uno se abrió en Valencia), comedores para embarazadas (también solo uno pudo abrirse), una lista de profesiones que podrían ejercerse por personas con discapacidad y el primer proyecto de ley de aborto en España que encontró oposición dentro del mismo Gobierno.

Entre sus proyectos más notables pueden citarse la creación del Instituto Nacional de Higiene de la Alimentación; el cambio de un sistema de beneficencia privada al de protección social; la atención a los refugiados, con la creación de la Oficina Central de Evacuación y Asistencia a Refugiados (OCEAR), y la creación de las Casas de Solidaridad, aunque con la escasa materialización que ya se ha señalado (Martí Bosca, J. V. (2013). Federica Montseny y Pedro Vallina. Revista de Salud Ambiental, 13 (1), 95-102.‍Martí Bosca, 2013: 97).

Tempranamente comenzó a publicar en La Revista Blanca (que promovían su padre y su madre). Durante el periodo de la dictadura de Primo de Revira publicó La victoria, El hijo de Clara (segunda parte de La victoria) y La indomable, tres obras en las que se centra en el tema de la emancipación de la mujer y la igualdad de sus derechos. Pueden citarse también otras obras como La mujer, problema del hombre (1932); Heroínas (1935), Cien días de la vida de una mujer (1949), Mujeres en la cárcel (1949) o El problema de los sexos: matrimonio, unión libre y amor sin convivencia (1950).

Federica Montseny regresó del exilio en 1977 y retomó el activismo anarquista. Durante estos primeros meses de la Transición defendió la devolución del patrimonio sindical que había sido incautado a la CNT al finalizar la Guerra Civil y se opuso, con la propia CNT, a los acuerdos políticos que terminaron denominándose Pactos de la Moncloa («Acuerdo sobre el Programa de Saneamiento y Reforma de la Economía» y «Acuerdo sobre el Programa de Actuación Jurídica y Política»), que articularon las bases económicas del cambio político.

5. Mercedes Formica (1916-‍2002)

Mercedes Formica Corsi-Hezode. Cádiz 9 de agosto de 1913-Málaga, 22 de abril de 2002. La fecha de nacimiento que se cita figura en el fichero de autoridades de la BNE, que señala 1913 y las necrológicas publicadas tras su fallecimiento en 2002, en las que se dice que fallece a los 88 años de edad (disponible en: https://cutt.ly/EnePgCJ). Igualmente, está constatado que ingresó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla en el curso 1931-‍1932 lo que apoya la teoría de su nacimiento en 1913. En la página dedicada a Mercedes Formica del Diccionario biográfico (DB-e) de la Real Academia de la Historia, firmada por M. R. Ruiz Franco, figura la fecha del 8 de octubre de 1916 (disponible en: https://cutt.ly/EnePzxQ, consultado el 24-‍3-2021) y también, de la misma autora, en «Pequeña historia de ayer: la memoria histórica a través del testimonio de Mercedes Formica», p. 20.

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Nació en una familia acomodada. Su madre, llevada por su difícil matrimonio y separación, procuró siempre que sus hijas tuvieran acceso a estudios superiores que les permitieran una vida independiente (Ruiz Franco, R. (2004). Pequeña historia de ayer: la memoria histórica a través del testimonio de Mercedes Formica. Trocadero, 16, 19-34. Disponible en: https://doi.org/10.25267/Trocadero.2004.i16.02‍Ruiz Franco, 2004: 21).

En 1932 se matriculó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, y en aquel momento fue la única mujer que cursó estudios de Derecho en aquella Facultad. Su paso por la universidad marcó, sin duda, su carácter y ella misma relató la fortuna de contar con profesores formados en la Institución Libre de Enseñanza. La Guerra Civil impidió que se licenciara hasta 1948, fecha en la que empezó a ejercer como abogada, ya que la exigencia de «ser varón» de la legislación franquista le impidió acceder a la carrera diplomática como hubiera sido su deseo. Como abogada, se especializó en derecho matrimonial y en la defensa de los derechos de las mujeres en los casos de separación matrimonial (el divorcio no estaba legalizado), ante la cual quedaban en muchos casos desprotegidas. Opción en la que seguramente influyó la discriminación legal que sufrió su madre con ocasión de su separación matrimonial.

Es difícil entender con la mentalidad de hoy a una falangista feminista, pero Mercedes Formica lo fue; se ha afirmado que representó «un paradigma de la conciencia feminista durante el régimen franquista» (Ruiz Franco, R. (2004). Pequeña historia de ayer: la memoria histórica a través del testimonio de Mercedes Formica. Trocadero, 16, 19-34. Disponible en: https://doi.org/10.25267/Trocadero.2004.i16.02‍Ruiz Franco, 2004: 20). Nunca tuvo el reconocimiento del feminismo por su ideología claramente falangista; tampoco lo tuvo en la literatura, pese a sus excelentes ensayos sobre la Guerra Civil, autobiografías y escritos jurídicos, porque pesó siempre sobre ella su condición de mujer en los conservadores círculos de su época. Sin embargo, su biografía muestra a una intelectual libre de prejuicios ideológicos, que en 1950 publica en la Revista de Estudios Políticos (que todavía hoy se sigue editando en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales) una recensión de El segundo sexo, de Simone de Beauvoir, en el que reivindicó la independencia económica de las mujeres y criticó el lugar secundario que siempre ocuparon en el ámbito profesional. Conoció a José Antonio Primo de Rivera en casa de unas amigas en 1933 y después fue nombrada delegada del SEU de la Facultad de Derecho. A partir de ahí participó en actividades de la Falange Española. Su novela Monte de Sancha se inspiró en los sucesos de los primeros momentos de la Guerra Civil en Málaga.

Al término de la guerra, su primer marido, Eduardo Llosens y Marañón, fue nombrado director del Museo de Arte Moderno de Madrid y esto le permitió participar de la vida intelectual en la capital (ibid: 24), en las que se encontraría con Sánchez Mazas, González-Ruano, Edgar Neville, Felipe Vivanco o Panero, entre otros.

En 1952 publicó un artículo en ABC titulado «El domicilio conyugal», en el que, haciéndose eco del caso de una mujer que agonizaba por las doce puñaladas que le había asestado su marido, decía:

En un hospital madrileño agoniza una mujer, víctima de doce cuchilladas […] al ahondarse en las razones que llevaron a este final sangriento se pone en claro que la muerte de la desgraciada mujer la provocó la convivencia, una convivencia, que, por humanidad, debió de ser evitada. Un marido que se niega a entregar a la esposa el producto de su trabajo para mantener a la familia, compuesta por los padres y tres hijos; una esposa que, a fin de sacar adelante a esa misma familia, se afana en tareas agotadoras, de la mañana a la noche. A menudo, ruega al marido que cumpla con su obligación de jefe de la casa. El marido se limita a golpearla. Límite bastante suave en un hombre que llegará hasta el parricidio. De estos golpes existe constancia abundante en la Comisaría del distrito» (ABC, 7 de noviembre de 1953: 9).

Su artículo desató una intensa polémica sobre la situación de las mujeres separadas y la legislación matrimonial, que no daba opción a las mujeres, donde la separación significaba perder hijos, hogar y bienes. El periódico abrió una encuesta entre juristas sobre la necesidad de modificar la legislación en estos aspectos, y en 1958 se materializó en la Ley de 24 de abril de 1958, de reforma de determinados artículos del Código Civil, en la que se avanzó hacía una cierta equiparación de derechos de mujeres y hombres (Salazar Benítez, O. (2020). Mercedes Formica: la jurista silenciada 2020. Público [blog], 17-07-2020. Disponible en: https://bit.ly/3noe86B‍Salazar Benítez, 2020). La reforma se proyectó sobre el régimen del matrimonio (aunque se adaptaba al Concordato de 1953), introdujo algunas modificaciones en el régimen jurídico de la adopción, distinguiendo la adopción plena, solo para expósitos y abandonados, y la adopción menos plena, que con matizaciones se correspondía con la adopción regulada hasta entonces, y abordó el problema de la capacidad jurídica de la mujer y los derechos sucesorios del cónyuge supérstite aumentando la participación vidual. En cuanto al reconocimiento de la capacidad jurídica de la mujer, el preámbulo de la Ley destaca que «tanto en un orden natural como en el orden social, el sexo por sí solo no puede determinar en el campo del Derecho civil una diferencia de trato que se traduzca, en algún modo, en la limitación de la capacidad de la mujer a los efectos de su intervención en las relaciones jurídicas», aunque al legislador le pareció igualmente necesario estimar como «como principio fundamental que la familia, por ser la más íntima y esencial de las comunidades, no puede originar desigualdades, pero sí ciertas diferencias orgánicas derivadas de los cometidos que en ella incumben a sus componentes, para el mejor logro de los fines morales y sociales que conforme al Derecho natural, está llamada a cumplir»; por tanto, la Ley contempló «la posición peculiar de la mujer casada en la sociedad conyugal, en la que, por exigencias de la unidad matrimonial, existe una potestad de dirección, que la naturaleza, la Religión y la Historia atribuyen al marido, dentro de un régimen en el que se recoge fielmente el sentido de la tradición católica que ha inspirado siempre y debe inspirar en lo sucesivo las relaciones entre los cónyuges».

A finales de la década de 1960 inició un interesante consultorio jurídico desde las páginas del diario ABC titulado «ABC de la mujer», contribuyendo a la difusión del derecho y apoyando reformas legislativas en materia de derechos de las mujeres y la infancia. En 1962 se separó de su marido, consiguió la nulidad matrimonial y contrajo nuevo matrimonio con José María Careaga Urquijo y su presencia en el foro disminuyó notablemente (Ruiz Franco, R. (2021a). Mercedes Fomica Cosi-Hezode. Diccionario biográfico español. Real Academia de la Historia. Disponible en: https://bit.ly/2QBkh39‍Ruiz Franco, 2021).

Su militancia en la Sección Femenina le proporcionó una cierta notoriedad, pero asoció su imagen al régimen franquista, pese a la dimensión social de su obra, ya señalada. Mercedes Formica llegó a entrevistarse con Franco, a quien planteó la situación de los derechos de la mujer, y aunque ella misma en sus memorias explica que salió de aquel encuentro con la sensación de que había sido comprendida, nada más se sabe de ello.

Formica dejó una interesante obra escrita. Dos biografías dan cuenta de sus estudios sobre la situación social y jurídica de la mujer en la Historia española: La hija de don Juan de Austria y María de Mendoza. La novela autobiográfica La infancia (1978), sus memorias Visto y vivido. 1931-‍1937, Escucho el silencio (1984) y Espejo roto, y espejuelos (1998), junto a los artículos periodísticos son igualmente un buen ejemplo de su obra.

6. María Telo (1915-‍2014)

María Telo Núñez, Cáceres, 8 de octubre de 1915-Madrid, 5 de agosto de 2014. Citan esta fecha de su deceso: Ficheros PARES, Wikipedia, Wikidata, El País ( https://cutt.ly/unePWOO) y RTVE ( https://cutt.ly/LnePOqX). El Diccionario biográfico (DB-e) de la Real Academia de la Historia cita, sin embargo, el día 6 de agosto, fecha que no queda corroborada por otras fuentes (disponible en: https://cutt.ly/2nePS8l, consultado el 24-‍3-2021).

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María Telo fue abogada y vocal permanente de la Comisión General de Codificación, máximo órgano consultivo del Ministerio de Justicia, creada en 1843. Recibió una educación liberal de la que formaba parte la igualdad de mujeres y hombres y el libre pensamiento en el seno de una familia cuyo padre fue militar primero y notario después. Inició los estudios de Derecho con el objetivo de acceder al cuerpo de Notarías y Registros, que la legislación de la Segunda República permitía a las mujeres. Sin embargo, la Guerra Civil la obligó a interrumpir los estudios en la Universidad de Zaragoza, que no finalizaría hasta 1940. En aquel momento la legislación franquista había incluido el requisito de «ser varón» para acceder a dicho cuerpo, por lo que María Telo, después de obtener una plaza por oposición al Cuerpo Técnico Superior de Administración Civil del Ministerio de Agricultura, se colegió en Madrid en 1952 y ejerció la abogacía abriendo uno de los primeros despachos de mujeres en la capital, y en el que destacó por la defensa de los derechos de la mujer. La mejora de la situación jurídica de la mujer fue una constante en la vida profesional de María Telo y destacó su labor en la Comisión General de Codificación durante los últimos años del franquismo, en la que solo cuatro mujeres juristas formaron parte de la Sección Especial, creada dentro de la Sección de Derecho Civil de la Comisión, que se dedicó al estudio de la reforma de la situación jurídica de las mujeres en la legislación civil. Era la primera vez en la historia de dicho organismo en el que participaban mujeres abogadas (Ruiz Franco, R. (2006). María Telo y la participación de mujeres juristas en la Comisión General de Codificación (1973-1975). Asparkía, 17, 165-180.‍Ruiz Franco, 2006: 166).

En 1956 ingresó en la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas (FIMCJ), y en 1969 organizó el Consejo anual de dicha federación en Madrid. La ponencia de María Telo, bajo el título «La mujer en el derecho civil», analizó la situación de inferioridad jurídica de las mujeres españolas y tuvo gran repercusión. En ese consejo se conocieron varias abogadas que decidieron crear la Comisión de Estudios de la asociación, con el objetivo de analizar las conclusiones acordadas en el Consejo y reivindicarlas ante las autoridades correspondientes para transformar la situación jurídica de la mujer. En julio de 1971 se creó la Asociación Española de Mujeres Juristas (AEMJ), bajo la presidencia de María Telo, para el estudio del derecho en todo lo relacionado con la mujer, y en 1976 organizó el I Congreso Internacional de Mujeres Juristas, que tuvo lugar del 13 al 16 de diciembre en Madrid.

Como se ha señalado, impulsó durante el franquismo la reforma del Código Civil que culminó con la promulgación de la Ley 14/75 de 2 de mayo de 1975, en la que se reconoció a la mujer su plena capacidad de obrar al eliminar la obediencia al marido, la licencia marital y todas las discriminaciones por razón de sexo excepto dos: la patria potestad conjunta y la administración conjunta de los bienes gananciales, que fueron finalmente erradicadas en la «Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio», en cuyo proyecto tuvo la oportunidad de participar a través de la Comisión General de Codificación a la que pertenecía. Igualmente participó en los estudios previos de la que sería la «Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio», un verdadero hito legislativo en España.

El 10 de junio de 2008, en el acto de investidura como doctora honoris causa por la Universidad de Salamanca, afirmó que la desigualdad subsiste, situando la raíz de este problema en que los roles que el hombre y la mujer desempeñan dentro de la familia son desiguales y sus consecuencias se proyectan en el mercado laboral, en la ocupación de puestos de poder, de decisión y de responsabilidad. Aludió entonces a problemas que todavía hoy nos ocupan y preocupan, como la doble jornada, los trabajos a tiempo parcial o de horario flexible de distinta naturaleza que, aseguró, arruinan la formación de las mujeres. La jurista, que había logrado modificaciones importantes del derecho de familia, terminó su discurso enunciando lo que según ella debía ser el reto del siglo xxi, no sin antes apelar a gobernantes, empresarios y sindicatos, de quienes dijo que debieran tomar conciencia, a nivel mundial, de la necesidad de un cambio en la producción. En la «mentalización» está el reto del siglo xxi —dijo—, y en conseguirla debe involucrarse la mujer, exigiendo de los Gobiernos medidas adecuadas y sanciones duras para los que las incumplan. Recibió importantes reconocimientos y premios por su trabajo jurídico (Ruiz Franco, R. (2021b). María Telo Núñez. Diccionario biográfico español. Real Academia de la Historia. Disponible en: https://bit.ly/3u1ob3W‍Ruiz Franco, 2021b), como la Cruz de San Raimundo de Peñafort, el Premio Rosa Manzano (1992), el Premio Mujer Progresista (1995), Mujer Europea (1999) y el I Premio Clara Campoamor del Ayuntamiento de Madrid (2006).

María Telo dejó un relevante número de publicaciones jurídicas, como La mujer española: de la tradición a la modernidad (1960-‍1980), publicado en 1986; La mujer y el poder y El compromiso ético de Clara Campoamor, ambos de 1988; La mujer en la gestación y vida del Código Civil, de 1989; Los derechos laborales de la mujer y Los derechos civiles de la mujer, publicados en 1994; Concepción Arenal y Victoria Kent. Las prisiones. Vida y obra, que apareció en1995, o Mi lucha por la igualdad jurídica de la mujer, en 2009.

III. OTRAS MUJERES, OTRAS APORTACIONES[Subir]

La extraordinaria importancia de las juristas citadas anteriormente no debe llevarnos al olvido de otras muchas mujeres, en España y en otros países, cuyas contribuciones desde el derecho y otras áreas fueron también relevantes en la construcción de un sólido camino hacia el futuro y una sociedad más respetuosa con la igualdad de mujeres y hombres. Aun sabiendo que quedarán muchas sin la merecida cita, podría mencionarse a Carmen de Burgos (Colombine)

Carmen de Burgos Seguí (Colombine). Almería, 10 de diciembre de 1867-Madrid, 8 de octubre de 1932. Escritora, periodista y profesora. Diccionario biográfico (CB-e). Real Academia de la Historia.

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, que accedió a los estudios superiores de Magisterio ya casada y defendió, bajo formas conservadoras, el sufragio femenino y la educación de las mujeres (Ortíz Albear, N. (2017). Masonas y republicanas. Asturias: Entreacacias.‍Ortiz Albear: 2017: 25). Carmen de Burgos publicó en 1900 Ensayos literarios, obra en la que se vislumbra su defensa de los derechos de la mujer. Continuó publicando en los siguientes años; a partir de 1903, lo hizo en el Diario Universal, en una columna con el título «Lecturas para las mujeres» (con el seudónimo de Colombine, por el que fue conocida). La columna, que comenzó con temas triviales, terminó abordando los temas más candentes con relación a la situación de la mujer en España, incluido la regulación del divorcio, que era uno de los temas más polémicos en aquel tiempo. Fue una mujer culta y viajera que visitó Italia, Francia, Inglaterra, Portugal y Suiza y que plasmó las experiencias de estos viajes en su libro Por Europa, publicado en 1905 (Bravo Cela, B. (2021). Carmen de Burgos (Colombine). Diccionario biográfico español. Real Academia de la Historia. Disponible en: https://bit.ly/3vocFQA‍Bravo Cela, 2021).

María Laffitte y Pérez del Pulgar, condesa de Campo Alange

María de los Reyes Laffitte y Pérez del Pulgar (María Campo Alange), condesa de Campo Alange (IX) y de Lugar Nuevo. Sevilla, 15 de agosto de 1902-Madrid, 9 de julio de 1986. Ensayista, escritora y crítica de arte. Diccionario biográfico (CB-e). Real Academia de la Historia.

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(1902-‍1986), aristócrata, escritora, ensayista y crítica de arte, defendió los derechos de las mujeres y fundó el Seminario de Estudios Sociológicos de la Mujer​. Una de las singularidades de María Campo Alange, como fue conocida, radicó en que no asistió al colegio y, como ella misma señaló en sus obras autobiográficas, su educación discurrió de manera paralela a cualquier ámbito intelectual. Fue, por tanto, autodidacta. Se casó muy joven con José de Salamanca y Ramírez de Haro, conde del Campo de Alange y grande de España, con quien tuvo dos hijos y dos hijas. Laffitte fue conocida, como era habitual en la época

Recordemos que fue la «Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges» la que incluyó en el art. 64 del Código Civil la previsión de que «El marido y la mujer gozarán de los honores de su consorte, excepto los que fueran estricta y exclusivamente personales, y los conservará mientras no contraiga nuevo matrimonio. En caso de separación legal, no los perderá el cónyuge inocente». Este art. se derogó en la reforma introducida por la «Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio». Dado que los títulos nobiliarios y grandezas son dignidades civiles, el uso del título por el cónyuge tenía apoyo legal hasta 1981; a partir de entonces se ha mantenido como costumbre social en determinados ámbitos.

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, por el título nobiliario de su marido, una paradoja más en la vida de estas mujeres que vivieron a medio camino entre la reivindicación feminista y la tradición conservadora. Desde una posición que, en aquellos años, era claramente privilegiada, Campo Alange fue adquiriendo conciencia sobre la situación de la mujer y se involucró en actividades cada vez más comprometidas, entre otras, como se ha indicado, la creación en 1960, durante el franquismo, del Seminario de Estudios Sociológicos de la Mujer, un foro aconfesional y apolítico, que dirigió hasta 1980. Pocos años antes había publicado Mi niñez y su mundo (1956) y La flecha y la esponja (1959). María Campo Alange ingresó en la Real Academia Sevillana de Buenas Letras, en The Hispanic Society of America y fue vicepresidenta del Ateneo de Madrid entre 1963 y 1967.

Margarita Nelken

Margarita Nelken y Mansberger, Madrid, 5 de julio de 1894-Ciudad de México (México), 9 de marzo de 1968. Escritora, crítica de arte y diputada socialista.

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, diputada en 1931 y periodista, preconizó la reforma de aquellas normas jurídicas y usos sociales que, por su cariz androcéntrico, discriminaban a la mujer española. Como periodista, reclamó la supresión de costumbres y leyes discriminatorias para la mujer; luchó por los derechos económicos, laborales y sociales femeninos y, con un enfoque muy personal, también por los políticos; promovió la formación intelectual y laboral de la mujer, su incorporación al mercado de trabajo, su independencia económica y su emancipación moral, social y política respecto del hombre (Jardón Pardo de Santayana, P. (2013). Margarita Nelken: del feminismo a la revolución. Madrid: Sanz y Torres.‍Jardón Pardo de Santayana, 2013: 9).

IV. LA CREACIÓN DE UN FEMINISMO JURÍDICO O LA APORTACIÓN DE LAS MUJERES A LO JURÍDICO[Subir]

1. El legado[Subir]

Probablemente las mujeres citadas, las juristas que han dejado su impronta personal y profesional en nuestra historia, no pudieron imaginar lo que sus aportaciones ayudarían a la conformación de un feminismo jurídico que rechaza una igualdad entendida como asimilación a los modelos masculinos y que analiza críticamente no solo cómo el principio de igualdad ha sido entendido por la política, sino el principio de igualdad mismo. En la actividad y obra de las precursoras citadas hay un aspecto común a todas ellas: la defensa de los derechos de la mujer en el ámbito civil y en las relaciones familiares. Unas y otras, desde diferentes enfoques, coincidieron en que la regulación de las relaciones familiares representaba un lastre para la mujer y eran causa de su discriminación jurídica. Solo avanzando en los derechos civiles y, específicamente, en la igualdad en el ámbito del derecho de familia, podría la mujer aspirar a ciertas cotas de igualdad con el hombre. Conquistada la igualdad en las relaciones familiares, era posible aspirar a otros derechos, como los derechos políticos, los derechos educativos y los derechos laborales. La focalización que las precursoras mostraron en la defensa de los derechos políticos de la mujer responde a la necesidad de influir en el poder político y en la legislación para transformarla y liberar a las mujeres de la losa jurídica que las aprisionaba. Por ello, las precursoras juristas se embarcan en la actividad política, pero también en el ejercicio de la abogacía, los dos pilares desde los que podían influir en la legislación y en la defensa de la mujer ante la ley. Todavía hoy, las relaciones familiares siguen siendo un elemento esencial en la legislación que afecta a las mujeres. Las innegables cotas de igualdad formal conseguida en los países desarrollados —entre ellos España— no debe hacernos olvidar otras situaciones que, en la práctica, colocan a la mujer en posición de clara inferioridad con el hombre. La regulación de las relaciones familiares y el sistema de producción mantienen sus ancestrales vínculos. A estos aspectos se unen nuevos desafíos que cuestionan algunos de los logros obtenidos en las últimas décadas. El feminismo jurídico del siglo xxi tiene ante sí todavía el reto de que las necesidades de la organización de la sociedad no recaigan exclusiva ni mayoritariamente en las mujeres y, sobre todo, que las mujeres se mantengan como sujetos de sus derechos. En los últimos años, el feminismo ha debido enfrentarse a nuevas situaciones y desafíos. El género, concepto que permitió avanzar en los derechos de la mujer, se ha convertido en un elemento hostil que se enfrenta al propio reconocimiento jurídico del sexo femenino. Las mujeres vuelven nuevamente su mirada al ámbito político y, como aquellas precursoras, deciden involucrarse en la acción política para seguir defendiendo sus derechos

El 24 de marzo de 2021, más de un centenar de mujeres, conocidas por su activismo feminista, presentaron la iniciativa Feministas al Congreso para explorar la posibilidad de formar un nuevo partido político. Las promotoras consideran que las actuales formaciones políticas han abandonado la causa feminista y la defensa de los derechos de las mujeres, especialmente por su indiferencia —cuando no por su apoyo expreso— a movimientos que podrían diluir el concepto de mujer como sujeto político y cuestionar los derechos conseguidos hasta ahora.

‍[25]
.

2. El feminismo jurídico[Subir]

Como es conocido, el término feminismo aparece en España dando título a la obra de Adolfo Posada, Feminismo, de 1899

La Real Academia Española (RAE) ha definido el feminismo como «principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre» (1.ª) y como «movimiento que lucha por la realización efectiva en todos los órdenes del feminismo» (2.ª), definiciones ambas que no alcanzan a plasmar un movimiento tan complejo y transversal como el feminismo.

‍[26]
. El feminismo se ha definido como un movimiento social y político que se inicia formalmente a finales del siglo xviii —aunque sin adoptar todavía esta denominación— y que supone la toma de conciencia de las mujeres como grupo o colectivo humano, de la opresión, dominación y explotación de que han sido y son objeto por parte de los varones en el seno del patriarcado bajo sus distintas fases históricas de modelos de producción, lo cual las mueve a la acción para la liberación de su sexo con todas las transformaciones de la sociedad que aquella requiera (Sau, V. (2000). Diccionario ideológico feminista, vol. I. Barcelona: Icaria Editorial.‍Victoria Sau, 2000: 121).

El feminismo, pues, acometerá el reconocimiento de los mismos derechos a las mujeres que a los hombres partiendo de la radical desigualdad entre unas y otros en la sociedad, y es por ello un movimiento fundamentalmente humanista (Balaguer Callejón, M. L. (2019). Movimiento feminista en España. Influencia de los modelos americanos y europeo. IgualdadES, 1, 19-42. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.1.01‍Balaguer Callejón, 2019: 22).

En su obra, Posada afirma que, procediendo imparcialmente, hay «que reconocer, que una de las revoluciones más grandes que en este siglo —se refiere el autor al xix— ha empezado a cumplirse, es la que el cambio de la condición política, doméstica, económica, educativa y moral de la mujer, supone» (Posada, A. (1994) [1899]. Feminismo. Valencia: Cátedra. ‍Posada, 1994: 30). Rebate Posada las teorías de los que apoyan la discriminación de la mujer en causas fisiológicas, afirmando que «ni una sola de las funciones sociales atribuidas al hombre han dejado de ser desempeñadas por mujeres en alguna época de la historia» (ibid.: 78). Al fin, el feminismo censura el enfoque androcéntrico de una sociedad que excluye a la mujer de grandes ámbitos de la vida política y social y desconoce sus derechos en términos de igualdad con el hombre. «Las mujeres, organizadamente, han luchado por sus oportunidades y sus derechos, civiles y políticos, y en buena parte del mundo los han obtenido» (Valcárcel, A. (2019). Ahora feminismo. Cuestiones candentes y frentes abiertos. Madrid: Cátedra.‍Valcárcel, 2019: 89).

Con sus singularidades, las precursoras citadas en páginas precedentes, y otras muchas en otros países, asumieron la lucha feminista en su esencia: la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en una sociedad que, bajo causa de protección o de estigmatización —que generaban iguales consecuencias—, discriminaba a la mujer como ser humano con igual dignidad y derechos que los hombres. A medida que asumían su conciencia como sexo discriminado, desarrollaban «solidaridades asertivas para alcanzar metas comunes: igualdad, derechos, oportunidades, respeto y una vida libre de violencia» (Valcárcel, A. (2019). Ahora feminismo. Cuestiones candentes y frentes abiertos. Madrid: Cátedra.‍Valcárcel, 2019: 89-‍90). Esta fue la principal aportación de todas ellas al feminismo jurídico, que nació en el último tercio del siglo xx y que está llamado a convertirse en la teoría jurídico-feminista más importante del siglo xxi; todas ellas vivieron una vida singular, al igual que otras muchas mujeres en diferentes países cuyos logros fueron conocidos y seguidos y, por tanto, dejaron un legado de cambio social, político y jurídico. Si el feminismo ya se considera uno de los elementos imprescindibles de la democracia y puede fundamentar legítimamente el concepto de democracia feminista (Miyares, A. (2003). Democracia feminista. Madrid: Cátedra.‍Miyares, 2003: 12), el feminismo jurídico está llamado a ser el elemento dogmático de la construcción jurídico-política de una sociedad radicalmente distinta en el presente siglo.

Desde finales de la década de los sesenta, las mujeres irrumpen con fuerza en el ámbito jurídico en diferentes países. En Norteamérica este fenómeno es cuantitativa y cualitativamente significativo, lo que facilita la incorporación de los aspectos relativos a los derechos de las mujeres y, al fin, una agenda feminista, a cursos, seminarios y actividades académicas que creará un auténtico acervo bibliográfico altamente especializado y un área de investigación jurídica feminista (Costa, M. (2016). Feminismos jurídicos. Buenos Aires: Ediciones Didot. ‍Costa, 2016: 15). Así pues, aquellas producciones germinales adquieren carácter científico en el ámbito jurídico universitario a finales de la década de los setenta y comienzo de los ochenta, dando lugar al pensamiento legal feminista (feminist legal thought), o también al feminist jurisprudence (ibid.: 14), y que globalmente pueden ser denominadas como feminismo jurídico

También se utiliza el plural: feminismos jurídicos, entendiendo que así se da cuenta de la «vastedad de posturas y propuestas» (

Costa, M. (2016). Feminismos jurídicos. Buenos Aires: Ediciones Didot.

Costa, 2016: 14
). Creo, sin embargo, más preciso el singular por cuanto, en mi opinión, debe buscarse un sistema, un ordenamiento jurídico feminista y no una suma de ellos.

‍[27]
. El feminismo jurídico intenta construir un «corpus legislativo que desarrolle uno de los aspectos esenciales de la igualdad en los Estados sociales y democráticos, la regulación de los derechos de las mujeres en su exigencia política del reconocimiento y la distribución» (Balaguer Callejón, M. L. (2021b). Del #MeToo al movimiento Queer. El feminismo del siglo xxi. Madrid: Ed. Huso.‍Balaguer Callejón, 2021b:16). No se trata solo de obtener el reconocimiento pleno de los derechos de los que, formalmente, ya se es titular, sino de interrogar a la lógica misma de los derechos, a su lenguaje, al sujeto al que son atribuidos. No se trata solo, pues, «de la paridad, aun siendo esta muy importante, sino de reconstruir un mundo que reconozca la existencia de dos sujetos», hombres y mujeres (Pitch, T. (2010). Sexo y género de y en el Derecho: el feminismo jurídico. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 44. 435-459.‍Pitch, 2010: 437). Las mujeres, titulares ya formalmente de los mismos derechos que los hombres —al menos en países desarrollados—, perciben que el derecho no basta porque también el derecho y los derechos se configuran y aplican por y para los hombres. Es necesario también trabajar en el contexto de la producción normativa y a estos efectos es esencial la determinación de los conceptos. Igualmente, es relevante reflexionar sobre algunos discursos contemporáneos que especulan sobre las mujeres y su invisibilidad, sobre los que se formulan algunas corrientes críticas, como la de Butler (véase Posada Kubissa, L. (2019) ¿Quién hay en el espejo? Madrid: Cátedra. ‍Posada Kubissa, 2019).

La lucha se centra, pues, en las transformaciones que deben hacerse en la legislación y que permitan consolidar los avances en los derechos de las mujeres (Showden, C. R. (2011). Feminist Legal Theory. En G. T. Kurian. The Encyclopedia of Political Science. CQ Press. Disponible en: https://bit.ly/3dThNpK‍Showden, 2011: 582 y ss.). Es más, todas las tendencias políticas feministas comparten los mismos ideales (igualdad, justicia, libertad), pero tienen diferentes opiniones sobre lo que es desigualdad, injusticia y opresión. Dicha tensión siempre se hará visible tanto en las relaciones entre el feminismo y el derecho como en la que entablan los feminismos jurídicos entre sí (Dahl, T. S. (1991). El Derecho de la Mujer: una introducción a la jurisprudencia feminista. Madrid: Vindicación Feminista. ‍Dalh, 1991: 83). El mundo continúa dominado, en mayor o menor media y según los países, por lo masculino o, al menos, por lo que es considerado como atributo de lo masculino y asociado a los hombres; derecho y derechos reflejan, reproducen y legitiman ese dominio bajo la ficción de la neutralidad e imparcialidad (Pitch, T. (2010). Sexo y género de y en el Derecho: el feminismo jurídico. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 44. 435-459.‍Pitch, 2010: 440-‍441). Por eso se ha podido decir que «el Derecho ha figurado de manera prominente en la lucha por la igualdad de las mujeres, tanto como un ámbito a ser reformado, cuanto como un instrumento para la reforma» (Fiss, O. (1993) ¿Qué es el feminismo? Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 14, 319-336. Disponible en: https://doi.org/10.14198/DOXA1993.14.15‍Fiss, 1993: 319). La consecución de una igualdad plena y efectiva de mujeres y hombres en una sociedad democrática es el horizonte que seguir. Y para ello la filosofía feminista constituye una precondición en la definición de los términos de identidad, género y sexo, de los que el derecho debe valerse (Rodriguez Magda, R. M. (2019). La mujer molesta. Madrid: Ménades. ‍Rodríguez Magda, 2019: pos. 1056).

V. EL HOY, EL MAÑANA[Subir]

Desde los años ochenta del siglo xx las estudiantes universitarias en España vienen superando a sus compañeros tanto en número de matrículas como de graduaciones (Guil Bozah, A. y Flecha García, C. (2015). Universitarias en España: de los inicios a la actualidad. Revista Historia de la Educación Latinoamericana, 17 (24), 125-148. Disponible en: https://doi.org/10.19053/01227238.3303‍Guil y Flecha, 2015: 138). En España, en 2018 el porcentaje de mujeres graduadas en educación superior era un 53,6 % y el de hombres 46,4 %. También la Unión Europea tiene este mayor porcentaje de mujeres egresadas en la educación superior, salvo en Alemania y Grecia (este último país tiene el porcentaje más bajo de la UE, 48,7 %)

Disponible en: https://cutt.ly/3bTBXXq (consultado el 27-‍03-2021).

‍[28]
. Mucho se ha avanzado desde que, como ya indicamos, María Elena Maseras Ribera se matriculara en la Facultad de Medicina en 1872.

Pero estos datos de hoy no deben ocultar una realidad todavía desigual de mujeres y hombres. Recordemos que hasta 1965 no hubo una catedrática de las disciplinas jurídicas en España. La primera fue Gloria Begúe Cantón, que ese año accedió a la cátedra de Economía Política y Hacienda Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. En 1980 fue elegida magistrada del Tribunal Constitucional y en 1986 vicepresidenta del mismo, siendo tanto la primera mujer que accedió al Alto Tribunal como la primera vicepresidenta del mismo. En esta alta institución la han seguido Elisa Pérez Vera, catedrática de Derecho Internacional Público y primera rectora de universidad pública en España, en la UNED; María Emilia Casas, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, presidenta del tribunal Constitucional de 2004 a 2010; Adela Asúa Batarrita, catedrática de Derecho Penal y vicepresidenta entre 2013 y 2017; Encarnación Roca Trías, primera catedrática de Derecho Civil en España, cuarta mujer que accedió al Tribunal Supremo, la primera en la Sala de lo Civil y, desde 2012, vicepresidenta del Tribunal; y María Luisa Balaguer Callejón, una de las primeras mujeres en la historia de España en obtener una cátedra de Derecho Constitucional y magistrada del Alto Tribunal desde 2017. Estas dos últimas están en activo

La cita corresponde al 27-‍03-2021.

‍[29]
, por lo que representan fielmente el hoy. Pero también representan el hoy en el derecho juezas

El 53,7 % de integrantes de la carrera judicial son mujeres y el 48,9 % hombres, apreciándose una evolución por edad, con la incorporación de la mujer en las últimas décadas. Consejo General del Poder Judicial, disponible en: https://cutt.ly/bbTNZMt.

‍[30]
, fiscalas

En la Fiscalía General, en la del Tribunal Supremo y en las fiscalías especiales y ante órganos constitucionales hay nueve mujeres y veintidós hombres, pero en órganos no territoriales y de las CC. AA. alcanza ya el 64 % del total. Al frente de la Fiscalía General del Estado se encuentra una mujer, Dolores Delgado (a fecha de 27-‍03-2021). Ministerio Fiscal, disponible en: https://cutt.ly/DbTMmGr.

‍[31]
, letradas

Las mujeres superan a los hombres en esta profesión, en la que en 2019 había 2564 mujeres y 1232 hombres, es decir un 68 % y un 32 %, respectivamente.

‍[32]
, abogadas

A 1 de marzo de 2020 estaban colegiados como profesionales ejercientes 149 779 abogados, de los que 65 792 eran mujeres y 83 987 hombres (56,08 % y 43,92 %, respectivamente), pero el número de mujeres era superior en personas menores de 45 años. El Consejo General de la Abogacía Española está presidido por Victoria Ortega Benito (e fecha de 27-‍03-2021). Disponible en: https://cutt.ly/MbTMZVg.

‍[33]
, registradoras

La promoción de 1960 incluyó a 42 hombres y ninguna mujer; la promoción de 2016 se compuso de 9 hombres y 36 mujeres (el 80 % de los que superaron la oposición). La presidenta del Colegio de Registradores es Emilia Adán García (a fecha de 27-‍03-2021). Recordemos que la primera ley hipotecaria no excluyó expresamente a las mujeres de la carrera registral, sino que simplemente se limitó a exigir que el opositor tuviera veinticinco años y el título de abogado. Ochenta años más tarde, en 1924, una de las primeras licenciadas en Derecho pensó preparar las oposiciones a registrador de la propiedad, y planteó una consulta al Gobierno. La Real Orden de 24 de abril de ese año zanjaba la cuestión radicalmente: no era posible, alegándose que aunque «[…] no se halla operación alguna que no pueda ser desempeñada por individuos de uno u otro sexo, previa la demostración de capacidad, que ha de exigirse a todos de la misma manera; que, no obstante lo dispuesto anteriormente, acaso las costumbres seguidas en nuestra patria no consientan todavía que la mujer asuma la dirección y desempeño de oficinas tan importantes y complicadas como son los registros de la propiedad, algunos servidos por numeroso personal, que está bajo la única y exclusiva responsabilidad del registrador, donde se ventilan cuantiosos intereses de particulares, bajo la tutela del Estado, y que quizá en algún caso pudieran presentarse complicaciones por la posición jurídica de la mujer casada, según nuestra legislación civil […]». En 1931 se permitió que las mujeres fueran aspirantes a las oposiciones oficiales. Memoria del Colegio Oficial de Registradores, disponible en: https://revistaregistradores.es/las-registradoras/.

‍[34]
y mujeres que desempeñan sus funciones en el campo del derecho, pero también de la política, la comunicación, la cultura, las ciencias y las artes. Todas ellas merecen nuestro reconocimiento y todas ellas representan el hoy de la mujer en el derecho y en los derechos.

El mañana; el mañana está por venir, pero el camino está trazado y el Derecho y el feminismo jurídico, darán respuestas a viejos y nuevos desafíos en la lucha por los derechos de las mujeres. Para ello será preciso valorar, primero, las diferentes filosofías con las que hoy puede afrontarse ese futuro y la dificultad de convalidar el neoliberalismo con las exigencias del feminismo actual (Sendon de León, V. (2019). La barbarie patriarcal: de Mad Max al neoliberalismo salvaje. Madrid: Ménades.‍Sendon de León, 2019).

NOTAS[Subir]

[1]

Conferencia pronunciada en el Tribunal Constitucional con ocasión del Día de la Mujer, el 8 de marzo de 2021.

[2]

Le siguieron, Dinamarca (1915), Austria, Estonia y Polonia (1918), Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia (1919) y progresivamente otros países hasta que, en 1976, se reconoce en Portugal. Fuente: https://cutt.ly/yneOX13 (ultima consulta: 17-‍03-2021).

[3]

Recordemos que el art. 21 de la DUDH dice: «1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto».

[4]

El art. 36 decía: «Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes». El voto femenino se aprobó por 161 votos a favor, 121 en contra y 188 abstenciones (470 escaños totales) en la sesión del 1 de octubre de 1931.

[5]

Decreto Ley sobre Organización y Administración Municipal. En el art. 51 del Estatuto se reconoció el derecho de sufragio activo para ser electoras, y en el art. 84.3, el derecho de sufragio pasivo para ser candidatas. Los requisitos establecidos reducían mucho el número de mujeres que podrían haber ejercido estos derechos electorales y, además, el Estatuto Municipal nunca llegó a aplicarse. El art. 51 del Estatuto decía: «Serán electores en cada Municipio los españoles mayores de veintitrés años, y elegibles los mayores de veinticinco que figuren en el Censo electoral formado por el Centro correspondiente del Estado. Tendrán el mismo derecho de sufragio las mujeres cabeza de familia, con cuyos nombres se formará un apéndice al Censo electoral de cada Municipio. Figurarán en este apéndice las españolas mayores de veintitrés años que no estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela, y sean vecinas, con casa abierta, en algún término municipal»; y el art. 84.3 del Estatuto decía: «Para ser Concejal es preciso: 1.º Figurar en el Censo electoral del respectivo Municipio. 2.º Saber leer y escribir, excepto en los Municipios de menos de 1000 habitantes. 3.º Tener veinticinco años de edad. Son elegibles las mujeres cabeza de familia, mientras no pierdan esta condición, si reúnen los requisitos enumerados en el párrafo anterior».

Se había intentado reconocer en España el sufragio femenino en ocasiones anteriores sin éxito, a pesar de que siempre se planteó con carácter restringido para algunas mujeres (normalmente viudas, cabeza de familia). Así pasó en 1877 durante el debate de la ley electoral, en el que siete diputados del ala más conservadora presentaron una enmienda para reconocer el voto a «madres de familia, viudas o mayores de edad, a quienes corresponda la patria potestad según Ley del 20 de junio de 1862 y la de enjuiciamiento civil reforma», que no prosperó. Tampoco lo hizo el proyecto de reforma electoral de Burgos Mazo en 1919, que reconocía el derecho de sufragio activo a «todos los españoles de ambos sexos mayores de veinticinco años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles», aunque negaba el sufragio pasivo a las mujeres y establecía dos días diferentes para la votación de mujeres y hombres.

[6]

El 9 de septiembre de 1857 se promulgó en España la primera Ley de Instrucción Pública, la ley Moyano, que estableció la educación obligatoria y gratuita de niños y niñas de 6 a 9 años.

[7]

Gaceta de Madrid, n.º 247, 4 septiembre 1910, pp. 731-‍732. La Real Orden de 8 de marzo de 1910, dictada por Alfonso XIII, derogó la Real Orden del 11 de junio de 1888, por la cual las mujeres debían pedir permiso oficial para matricularse en los centros de enseñanza de nivel superior, pero no tenían derecho a asistir a las clases y solo podían acceder a los exámenes, debiendo formarse de manera privada.

[8]

Real Orden de 11 de marzo de 1916 creando en el Doctorado de la Facultad de Filosofía y Letras, Sección de Letras, la Cátedra de Literatura contemporánea de las Lenguas neolatinas. Gaceta de Madrid, 75, del 15 de marzo: 621. Real Decreto de 12 de mayo de 1916 nombrando Catedrático numerario (sic) de Literatura contemporánea de las Lenguas neolatinas de la Universidad Central, a Dª Emilia Pardo Bazán, Condesa de Pardo Bazán. Gaceta de Madrid, 135, de 14 de mayo de 1916: 295.

[9]

Archivo Universidad de Valladolid (AUVA). Legajo 681-‍2 y Libro 306.

[10]

Concepción Arenal Ponte. Ferrol (La Coruña), 31 de enero de 1820-Vigo (Pontevedra), 4 de febrero de1893. Datos del Diccionario biográfico (DB-e). Real Academia de la Historia. Confirman estas fechas los ficheros PARES, BNE, VIAF y Wikidata.

[11]

El Proyecto consta de 151 arts., más una disposición adicional, frente a los 21 arts. de la Ley de 1849 y los 100 arts. del Reglamento de 1852.

[12]

Clara Campoamor Rodríguez. Madrid, 12 de febrero de 1888-Lausanne (Suiza), 30 de abril de 1972. Datos del Diccionario biográfico (DB-e). Real Academia de la Historia. Confirman estas fechas los ficheros PARES, BNE, VIAF y Wikidata.

[13]

Victoria Kent Siano. Málaga, 6 de marzo de 1892-Nueva York (Estados Unidos), 25 de septiembre de 1987. La fecha de nacimiento de Victoria Kent ha sido motivo de controversia y en numerosos documentos figura 1891 e, incluso, 1897. La fecha de 1892 la tomamos del Diccionario biográfico (DB-e) de la Real Academia de la Historia que, a su vez, coincide con el dato que también figura en el Fichero de autoridades PARES, con base en la partida de nacimiento de Kent. Agradezco al Servicio de Documentación de la Subdirección de Publicaciones y Documentación del CEPC la información facilitada respecto de esta y otras mujeres citadas en estas páginas, que ha permitido aclarar, en algunos casos, sus respectivas fechas de nacimiento o deceso.

[14]

Decreto de 18 de abril de 1931 (Gaceta del 19 de abril de 1931).

[15]

No se conoce mucho la actividad de Victoria Kent en las deliberaciones de la Cámara que discutió el proyecto de Constitución de la República. La comisión parlamentaria encargada de redactar el Proyecto de Constitución de 1931 estuvo presidida por Jiménez de Asúa, y formada por veintiún diputados.

[16]

El art. 23 (luego 25) decía: «No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos».

[17]

El texto final decía: «No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios».

[18]

Federica Montseny Mañé. Madrid, 12 de febrero de 1905-Toulouse (Francia), 14 de enero de 1994. Aunque en el Diccionario biográfico (DB-e) de la Real Academia de la Historia figura el 14 de enero de 1993 como fecha de su deceso (disponible en: https://cutt.ly/CnePr5B, consultado el 24-‍3-2021), el fichero de autoridades de la BNE y de la BNF (Biblioteca Nacional de Francia), VIAF, Wikidata y la Gran Enciclopedia Catalana datan el mismo en 1994. Además, la prensa se hizo eco de su fallecimiento dos días después, el domingo 16 de enero de 1994, de lo que hay referencias escritas (por ejemplo: https://cutt.ly/9nePpc2).

[19]

Mercedes Formica Corsi-Hezode. Cádiz 9 de agosto de 1913-Málaga, 22 de abril de 2002. La fecha de nacimiento que se cita figura en el fichero de autoridades de la BNE, que señala 1913 y las necrológicas publicadas tras su fallecimiento en 2002, en las que se dice que fallece a los 88 años de edad (disponible en: https://cutt.ly/EnePgCJ). Igualmente, está constatado que ingresó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla en el curso 1931-‍1932 lo que apoya la teoría de su nacimiento en 1913. En la página dedicada a Mercedes Formica del Diccionario biográfico (DB-e) de la Real Academia de la Historia, firmada por M. R. Ruiz Franco, figura la fecha del 8 de octubre de 1916 (disponible en: https://cutt.ly/EnePzxQ, consultado el 24-‍3-2021) y también, de la misma autora, en «Pequeña historia de ayer: la memoria histórica a través del testimonio de Mercedes Formica», p. 20.

[20]

María Telo Núñez, Cáceres, 8 de octubre de 1915-Madrid, 5 de agosto de 2014. Citan esta fecha de su deceso: Ficheros PARES, Wikipedia, Wikidata, El País (https://cutt.ly/unePWOO) y RTVE (https://cutt.ly/LnePOqX). El Diccionario biográfico (DB-e) de la Real Academia de la Historia cita, sin embargo, el día 6 de agosto, fecha que no queda corroborada por otras fuentes (disponible en: https://cutt.ly/2nePS8l, consultado el 24-‍3-2021).

[21]

Carmen de Burgos Seguí (Colombine). Almería, 10 de diciembre de 1867-Madrid, 8 de octubre de 1932. Escritora, periodista y profesora. Diccionario biográfico (CB-e). Real Academia de la Historia.

[22]

María de los Reyes Laffitte y Pérez del Pulgar (María Campo Alange), condesa de Campo Alange (IX) y de Lugar Nuevo. Sevilla, 15 de agosto de 1902-Madrid, 9 de julio de 1986. Ensayista, escritora y crítica de arte. Diccionario biográfico (CB-e). Real Academia de la Historia.

[23]

Recordemos que fue la «Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges» la que incluyó en el art. 64 del Código Civil la previsión de que «El marido y la mujer gozarán de los honores de su consorte, excepto los que fueran estricta y exclusivamente personales, y los conservará mientras no contraiga nuevo matrimonio. En caso de separación legal, no los perderá el cónyuge inocente». Este art. se derogó en la reforma introducida por la «Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio». Dado que los títulos nobiliarios y grandezas son dignidades civiles, el uso del título por el cónyuge tenía apoyo legal hasta 1981; a partir de entonces se ha mantenido como costumbre social en determinados ámbitos.

[24]

Margarita Nelken y Mansberger, Madrid, 5 de julio de 1894-Ciudad de México (México), 9 de marzo de 1968. Escritora, crítica de arte y diputada socialista.

[25]

El 24 de marzo de 2021, más de un centenar de mujeres, conocidas por su activismo feminista, presentaron la iniciativa Feministas al Congreso para explorar la posibilidad de formar un nuevo partido político. Las promotoras consideran que las actuales formaciones políticas han abandonado la causa feminista y la defensa de los derechos de las mujeres, especialmente por su indiferencia —cuando no por su apoyo expreso— a movimientos que podrían diluir el concepto de mujer como sujeto político y cuestionar los derechos conseguidos hasta ahora.

[26]

La Real Academia Española (RAE) ha definido el feminismo como «principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre» (1.ª) y como «movimiento que lucha por la realización efectiva en todos los órdenes del feminismo» (2.ª), definiciones ambas que no alcanzan a plasmar un movimiento tan complejo y transversal como el feminismo.

[27]

También se utiliza el plural: feminismos jurídicos, entendiendo que así se da cuenta de la «vastedad de posturas y propuestas» (Costa, M. (2016). Feminismos jurídicos. Buenos Aires: Ediciones Didot. ‍Costa, 2016: 14). Creo, sin embargo, más preciso el singular por cuanto, en mi opinión, debe buscarse un sistema, un ordenamiento jurídico feminista y no una suma de ellos.

[28]

Disponible en: https://cutt.ly/3bTBXXq (consultado el 27-‍03-2021).

[29]

La cita corresponde al 27-‍03-2021.

[30]

El 53,7 % de integrantes de la carrera judicial son mujeres y el 48,9 % hombres, apreciándose una evolución por edad, con la incorporación de la mujer en las últimas décadas. Consejo General del Poder Judicial, disponible en: https://cutt.ly/bbTNZMt.

[31]

En la Fiscalía General, en la del Tribunal Supremo y en las fiscalías especiales y ante órganos constitucionales hay nueve mujeres y veintidós hombres, pero en órganos no territoriales y de las CC. AA. alcanza ya el 64 % del total. Al frente de la Fiscalía General del Estado se encuentra una mujer, Dolores Delgado (a fecha de 27-‍03-2021). Ministerio Fiscal, disponible en: https://cutt.ly/DbTMmGr.

[32]

Las mujeres superan a los hombres en esta profesión, en la que en 2019 había 2564 mujeres y 1232 hombres, es decir un 68 % y un 32 %, respectivamente.

[33]

A 1 de marzo de 2020 estaban colegiados como profesionales ejercientes 149 779 abogados, de los que 65 792 eran mujeres y 83 987 hombres (56,08 % y 43,92 %, respectivamente), pero el número de mujeres era superior en personas menores de 45 años. El Consejo General de la Abogacía Española está presidido por Victoria Ortega Benito (e fecha de 27-‍03-2021). Disponible en: https://cutt.ly/MbTMZVg.

[34]

La promoción de 1960 incluyó a 42 hombres y ninguna mujer; la promoción de 2016 se compuso de 9 hombres y 36 mujeres (el 80 % de los que superaron la oposición). La presidenta del Colegio de Registradores es Emilia Adán García (a fecha de 27-‍03-2021). Recordemos que la primera ley hipotecaria no excluyó expresamente a las mujeres de la carrera registral, sino que simplemente se limitó a exigir que el opositor tuviera veinticinco años y el título de abogado. Ochenta años más tarde, en 1924, una de las primeras licenciadas en Derecho pensó preparar las oposiciones a registrador de la propiedad, y planteó una consulta al Gobierno. La Real Orden de 24 de abril de ese año zanjaba la cuestión radicalmente: no era posible, alegándose que aunque «[…] no se halla operación alguna que no pueda ser desempeñada por individuos de uno u otro sexo, previa la demostración de capacidad, que ha de exigirse a todos de la misma manera; que, no obstante lo dispuesto anteriormente, acaso las costumbres seguidas en nuestra patria no consientan todavía que la mujer asuma la dirección y desempeño de oficinas tan importantes y complicadas como son los registros de la propiedad, algunos servidos por numeroso personal, que está bajo la única y exclusiva responsabilidad del registrador, donde se ventilan cuantiosos intereses de particulares, bajo la tutela del Estado, y que quizá en algún caso pudieran presentarse complicaciones por la posición jurídica de la mujer casada, según nuestra legislación civil […]». En 1931 se permitió que las mujeres fueran aspirantes a las oposiciones oficiales. Memoria del Colegio Oficial de Registradores, disponible en: https://revistaregistradores.es/las-registradoras/.

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