La presente obra del profesor Roberto Romboli ofrece al lector una visión completa y detallada del sistema de justicia constitucional italiano. En la misma, se presentan cuestiones competenciales, procesales y organizativas de dicho modelo. La sabiduría constitucional y comparatista del catedrático de la Universidad de Pisa, queda patente en cada página de esta monografía, en donde nos ofrece un estudio valioso de la justicia constitucional transalpina.

En el capítulo primero, que sirve de introducción, el autor nos evoca que la presencia del sistema de justica constitucional se conecta con la noción de Constitución rígida, expresiva del pluralismo político, y su cometido de garantizar el respeto a los derechos y libertades fundamentales. Al mismo tiempo, especifica la identificación de cuatro generaciones distintas de justicia constitucional en atención a la diversidad de los modelos.

El segundo capítulo hace referencia al contexto histórico posterior a la II Guerra Mundial. Sugestivo resulta, en el momento que el autor explica las razones por las cuales algunos constituyentes con posturas contrarias excluyeron el poder de controlar de manera difusa la constitucionalidad de las leyes. En uno de los apartados de este capítulo, menciona la particularidad sobre la determinación de los sujetos legitimados en la iniciación del litigio constitucional. Igualmente, acentúa el autor que se «habla de un sistema concentrado, pero de iniciativa difusa». Junto a ello, en otro apartado, explica las experiencias anteriores a la Corte Constitucional, para ello hace un repaso sobre la actividad interpretativa en los años de control difuso, 1948-‍1955.

En el tercer capítulo realiza una divulgadora síntesis sobre la composición, organización y funcionamiento de la Corte Constitucional. De hecho, en relación a los nombramientos, el profesor Romboli alude al retraso en los nombramientos de origen parlamentario. Además de explicar la composición especial cuando la Corte es llevada a ejercitar la función de juez penal y la inclusión de jueces agregados. En alusión al quórum, ilustra las dimisiones voluntarias de los jueces: De Nicoli, Ferrari y Vaccarella. Por otra parte, menciona el carácter imperfecto del colegio de enjuiciamiento, «lo que muestra la preocupación de garantizar ante todo la funcionalidad y la eficiencia del órgano».

El cuarto capítulo, el más extenso —quizás por su importancia práctica—, atiende a las funciones de la Corte Constitucional. En ese sentido, las desglosa en: control de las leyes en vía incidental; el juicio en vía principal (control Estatutos de las Regiones ordinarias); el control de la ley en vía directa; la resolución de conflictos de atribución entre Estado y las regiones o entre poderes del Estado; la admisibilidad del referéndum derogatorio; y, por último, el juicio sobre la responsabilidad penal del presidente de la República por alta traición y atentado a la Constitución.

Entre las numerosas cuestiones que trata el Catedrático de Pisa, cita la reforma ocasionada en lo que respecta a la intervención de terceros en el juicio de vía incidental o la posible convocatoria de expertos de reconocido prestigio. En otro punto, aclara como los jueces individuales no pueden presentar opiniones disidentes con respecto a la parte dispositiva, ni opiniones concurrentes con respecto a la motivación. Por otra parte, incluye la descripción sobre los pronunciamientos de fondo cuando la Corte considere fundadas las dudas de constitucionalidad tras la elevación del juez a quo. Entre ellos: sentencias de falta de fundamento; autos de manifiesta falta de fundamento; o sentencias interpretativas de rechazo. En alusión a las sentencias estimatorias de inconstitucionalidad parcial, cabe resaltar la explicación que realiza sobre las tesis de las «rimas obligadas» y como se han visto limitadas en los últimos años.

Acto seguido, en lo que respecta al control en vía principal o directa, el autor expresa como los recursos de las Regiones contra la ley estatal queda en una posición o situación de inferioridad respecto al recurso estatal contra ley regional. Al igual que explica como la fase ante la Corte Constitucional es un procedimiento contradictorio, a diferencia del juicio en vía incidental. Por último, en relación a la decisión, el autor cita la modulación de los efectos, «en particular debido a la necesidad de no determinar, a través de la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, efectos aún más incompatibles con la Constitución».

En otra función de la Corte, el profesor Romboli considera que, en la competencia para juzgar acerca de la admisibilidad de las solicitudes de referéndum derogatorio, hay márgenes de discrecionalidad. El autor divide los límites implícitos y explícitos. Luego, en cuanto a las modalidades de formulación de la pregunta, atiende a la doctrina jurisprudencial en los requisitos de homogeneidad, claridad y univocidad; junto al carácter no manipulador.

Posteriormente, en el quinto capítulo menciona la naturaleza ambigua de la Corte Constitucional. Tras la explicación de las posturas entre Franco Modugno y Gustavo Zagrebelsky respecto a la atribución de la Corte, el autor considera que se sitúa en una posición intermedia o carácter híbrido. Un órgano in(m)político, estaría tanto dentro como fuera de la política. Con ello, considera el autor que ha permitido cierta flexibilidad en la actuación del Juez Constitucional, aunque avisa como «se ha desplazado peligrosamente hacia el polo político». Para ello cita la sentencia nº 1/2014; la sentencia nº 170/2014; y la sentencia nº 10/2015.

En el último capítulo, dedicado a las relaciones con el TJUE y el TEDH se observa claramente su impronta intelectual y sus profundos conocimientos. A modo de ejemplo, explica como el diálogo entre tribunales (el autor significa el valor ratio decidendi) se debe principalmente a los factores de globalización de las fuentes del derecho; la superación del monopolio jurisdiccional; y la naturaleza global de los temas. Por lo que sigue, describe esa decisión por la cual por primera vez (repetida en años posteriores al 2013), lleva a efectuar el reenvío prejudicial en el marco de un procedimiento incidental, decidiendo el TJUE (con viraje) el reenvío sin una fundamentación clara. O en su relación con el TEDH, los casos conflictivos (transferencia de los entes locales al Estado del personal ATA; la regulación de las pensiones de los trabajadores italianos en el exterior; y la confiscación urbanística en caso de parcelación abusiva). Finaliza el autor expresando que la experiencia muestra una progresión a ese modelo dual, o, a que se añada el modelo difuso al concentrado existente. En suma, la obra nos explica, en la teoría y en la práctica, el ser y el deber ser de La justicia constitucional en Italia.