La monografía que me dispongo a recensionar es la versión española, actualizada, de la obra de estos mismos autores publicada por primera vez en francés por la editorial Bruylant en 2020. Hay que aplaudir la decisión de sus autores de poner a disposición de los juristas hispanohablantes una obra de tanta calidad y de una enorme utilidad para la comprensión de la aplicación del derecho de la Unión Europea.

El currículo de los autores es una garantía de que están escribiendo sobre los métodos de interpretación utilizados por el TJUE dos juristas con el máximo conocimiento de la cuestión. Koen Lenaerts es el actual presidente del TJUE y cuenta con una dilatada experiencia como juez en esta institución y con un apabullante currículo como investigador, sin duda, uno de los máximos referentes en el derecho de la UE. José Antonio Gutiérrez-Fons es un joven jurista que atesora una amplia experiencia como letrado en el Gabinete del juez y presidente Lenaerts, a lo que suma también un notable número de sólidas e interesantes publicaciones en derecho de la Unión.

Las expectativas generadas por la cualificación de los autores resultan completamente colmadas tras la lectura de la monografía, que es perfectamente manejable por su extensión, que no supera las doscientas páginas. Su lectura es indispensable para cualquier jurista que se acerque al derecho de la Unión y quiera comprender la jurisprudencia del TJUE, que ha sido crucial para el desarrollo de este ordenamiento jurídico, como es notorio.

La primera virtud de la obra es presentar una visión de conjunto de las técnicas interpretativas empleadas por el TJUE desde su creación hasta nuestros días. Por extraño que parezca escasean las monografías e, incluso, los artículos doctrinales que se ocupan de esta materia y, además, los más elaborados se escribieron en los primeros años del proceso de integración europea. De ahí que resulte tan pertinente y útil la publicación de esta monografía.

La estructura del libro es bastante clara. Tras un breve capítulo introductorio, el capítulo II se dedica a los métodos clásicos de interpretación aplicados por el TJUE (interpretación literal, sistemática, histórica y teleológica); el capítulo III se concentra en el papel que desempeñan el derecho internacional y las tradiciones constitucionales comunes en la interpretación del derecho de la Unión; el capítulo IV, que es el más extenso, se ocupa de la interpretación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE; y el quinto capítulo son las conclusiones finales.

Como en cualquier ordenamiento jurídico, en el derecho UE rige la máxima in claris non fit interpretatio y la interpretación literal se impone al TJUE cuando las normas son claras. Pero esta interpretación debe superar, como exponen los autores, el principio de igualdad lingüística (todas las versiones lingüísticas tienen el mismo valor) y el carácter general y funcional de las disposiciones del derecho originario de la Unión, lo que provoca que el textualismo sea menos determinante que en otros ordenamientos jurídicos. Estas limitaciones impulsan la utilización por parte del TJUE de la interpretación sistemática y de la histórica, este última más relevante desde que hay acceso a los trabajos preparatorios de las normas de la UE.

Ahora bien, el método de interpretación más empelado por el Tribunal de Justicia es, sin duda, el teleológico, porque los tratados constitutivos de la UE se caracterizan por fijar objetivos que la integración debe conseguir y, en función de ellos, debe realizarse la interpretación de sus normas. De esta manera, el TJUE se emplea en sus sentencias con frecuencia en garantizar el efecto útil de las normas para darles sentido en línea con los objetivos del derecho originario. Los autores consideran que la interpretación teleológica no es necesariamente favorable al proceso de integración y que no provoca que el TJUE realice activismo judicial en favor de dicho proceso. Ciertamente mencionan ejemplos válidos para justificar su afirmación, pero creo que globalmente sí que la interpretación teleológica ha favorecido una jurisprudencia alineada con el desarrollo de los objetivos del proceso de integración europea.

La relación del derecho de la UE con el derecho internacional, del que se desgajó, podríamos decir, no ha sido siempre fácil. En el capítulo III los autores ponen de relieve, con acierto, esta difícil relación analizando la manera en la que el TJUE ha recurrido a las técnicas de interpretación del derecho internacional, recogidas en el art. 31 del Convenio de Viena de 1969, para interpretar las normas internacionales que han pasado a formar parte del derecho de la UE. También mencionan los límites que el derecho de la UE impone a este recurso a las técnicas interpretativas del derecho internacional. Por mi origen iusinternacionalista, hubiera deseado más desarrollos en este punto sobre el principio de la autonomía del derecho de la Unión, al que se aferra el TJUE para apartarse o cerrar el paso a la aplicación de normas internacionales en el derecho de la UE.

El recurso al derecho comparado también es objeto de análisis como un elemento distintivo en la interpretación del derecho de la Unión. Las tradiciones constitucionales comunes, junto con las normas internacionales, permitieron al TJUE articular una de sus construcciones jurisdiccionales más originales en los años setenta, a saber, la protección de los derechos fundamentales como principios generales del derecho, utilizada hasta la entrada en vigor de la Carta y aún disponible para el TJUE. Los autores ofrecen ilustrativos ejemplos del uso de la técnica del derecho comparado a la hora de interpretar el derecho de la Unión.

El último capítulo, que es el más extenso, lo dedican a analizar la interpretación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que, a diferencia del resto del derecho de la Unión, sí cuenta con disposiciones específicas sobre su interpretación, en concreto, sus arts. 51 a 54. Aquí los autores estudian temas de tanta enjundia como los del ámbito de aplicación de la Carta, los límites al ejercicio de los derechos fundamentales, la importancia del CEDH, la relevancia de las tradiciones constitucionales comunes y la aplicación horizontal de la Carta. El análisis en este capítulo es concentrado y certero con referencias siempre a la jurisprudencia más relevante del TJUE sobre cada cuestión. Los autores hacen hincapié en que la Carta se orienta a la defensa de los valores de la UE, que consagra el artículo 2 TUE, debiendo esta circunstancia guiar al TJUE en la interpretación de la Carta, que no puede ser eurocéntrica y excluyente frente a los derechos constitucionales de los Estados miembros. El lector querría más páginas, pero ello descuadraría el conjunto de la obra.

Una característica de esta obra es su preciso manejo de la jurisprudencia. No se apabulla al lector con la cita acumulada de cientos de sentencias del TJUE. Se utilizan ejemplos de esta jurisprudencia que son adecuados e indispensables para comprender el manejo que hace el TJUE de las diferentes técnicas de interpretación jurídica.

Me resta felicitar a los autores por haber elaborado esta interesantísima monografía sobre una materia crucial, pero escasamente estudiada, del derecho de la Unión. Sin conocer los métodos de interpretación no se pueden entender muchos de los desarrollos jurisprudenciales articulados por el TJUE y que constituyen elementos fundamentales del ordenamiento jurídico de la UE. Por ello, recomiendo vivamente a los académicos, estudiantes y juristas que deben manejar el derecho de la Unión la lectura de esta monografía, les será de extrema utilidad.