Crónica de la mesa del Grupo de Género y Constitución del XIX Congreso de la ACE

Itziar Gómez Fernández Profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

05 de abril de 2022

Crónica de la mesa del Grupo de Género y Constitución del XIX Congreso de la ACEComo dice Victoria Camps, “el feminismo es un hijo de la Ilustración, pero un hijo no querido. Nació porque algunas mentes ilustradas –mujeres todas ellas, con alguna contadísima excepción– lo concibieron, lo trajeron al mundo y el nuevo vástago fue creciendo y reproduciéndose, cada vez con más ímpetu, de generación en generación” ("El hijo no querido de la Ilustración", Revista de Libros, 1 enero, 2010).

La Asociación de Constitucionalistas de España ha terminado por reconocer a ese "hijo no querido". Diecinueve años, que es una edad de madurez para una asociación que celebra un congreso anual, han sido necesarios para reconocer al feminismo constitucionalista como vástago legítimo del constitucionalismo y para ofrecerle su propio espacio de expresión, diálogo y encuentro. Y es motivo para alegrarse, como manifestaron todas las personas intervinientes en la mesa del Grupo de trabajo Género y Constitución, aunque el espacio siga siendo el de las "disciplinas menores”. Queja esta, tan sutil y presente en las palabras introductorias de todas las personas que intervinieron como cargada de la confiada y convencida reivindicación de que el espacio se mantenga y se lleve progresivamente al ámbito de la transversalidad, que requeriría el abordaje de cada uno de los temas que deban ser tratados en un congreso de la disciplina desde la necesaria perspectiva feminista.

Blanca Rodríguez Ruiz, investigadora y docente de la Universidad de Sevilla, y encargada de llevar a la asamblea general las conclusiones de trabajo, coordinó una mesa abierta y plural con la participación de unas 25 personas, en la que presentaron ponencias Miguel Lorente (docente de la Universidad de Granda y ex delegado del Gobierno para la violencia de género), Ana Marrades (docente e investigadora de la Universitat de València) y María Valvidares (docente e investigadora de la Universidad de Oviedo) y en la que se recibieron comunicaciones de Ignacio Alvarez (Universidad Complutense de Madrid), Lorena Chano (Universidad de Extremadura), Mar Esquembre (Universidad de Alicante), Octavio Salazar Benítez (Universidad de Córdoba) y Clara Souto Galván (Universidad Rey Juan Carlos).

Las tres ponencias principales analizaron, respectivamente, cómo la situación de excepcionalidad asociada a las medidas de control de la pandemia provocada por el COVID 19 afectó a los fenómenos de la violencia de género, a la crisis de los cuidados y a la especial vulnerabilidad de algunos colectivos de mujeres o de personas con identidades sexuales no normativas.

En primer lugar, Miguel Lorente expuso los resultados esenciales del estudio Impacto de la pandemia por COVID19 en la Violencia de Género en España, trabajo promovido y coordinado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, realizado por los profesores de la Universidad de Granada Juan de Dios Luna del Castillo, Miguel Ángel Montero Alonso, Marta Badenes Sastre y el propio Miguel Lorente.

A partir de la consideración inicial, de que la situación de excepcionalidad social y constitucional vivida a causa de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia no ha provocado fenómenos nuevos pero sí reafirmado y evidenciado situaciones previamente existentes, constata que, como ya se sabía, las situaciones de control sobre la pareja, vividas en el contexto de la violencia de género, reducen el riesgo de mortalidad mientras que la pérdida de control es una causa esencial justificativa del aumento del riesgo de atentado contra la vida de las mujeres. Así, las cifras que contiene el estudio ponen de manifiesto, entre otras muchas circunstancias, que ante la situación de confinamiento y el refuerzo del control en el marco doméstico de los maltratadores sobre las víctimas, se redujo notablemente el número de muertes violentas de mujeres a manos de sus parejas, mientras que, superada la fase de confinamiento estricto el aumento relativo del riesgo de muerte y de la mortalidad se incrementó de manera notable, dando prueba del vínculo causal existente entre la ausencia de control y la exacerbación de la respuesta violenta de un hombre sobre la mujer que considera suya.

Lorente explica, acudiendo a la cita del sociólogo Johan Galtung y a su tipología de las violencias, que el objetivo de la violencia es el control y, desde esa comprensión, el asesinato machista se justifica en la pérdida del control en un amplio porcentaje de los supuestos. Ello supone que, cuando cambian las circunstancias externas, puede llegar a cambiar la forma en que se manifiestan las violencias machistas, porque estas violencias no desaparecen. Y la forma en que cambia nos explica mucho sobre las causas de esa violencia. En el caso de la pandemia, las cifras explican que el control físico de las víctimas de violencia de género es más sencillo en fase de confinamiento por la propia situación de limitación de la libertad de desplazamiento que se asocia a esta medida. Mientras que una vez que este tipo de medida se relaja y la libertad de movimiento retorna se difumina la posibilidad de control y aumenta el riesgo de letalidad.

Este panorama general se concreta presentando las cifras del análisis de la violencia de género, focalizándose el examen sobre el número de homicidios, las denuncias interpuestas y las órdenes de protección adoptadas, las llamadas al 016, la comparación con la violencia en general y con la violencia doméstica en particular. Las conclusiones, presentadas las cifras vinculadas con los temas anteriores, son las siguientes:

  • La pandemia ha creado unas circunstancias que han dado lugar a una disminución significativa del número de homicidios por violencia de género, especialmente en el periodo del confinamiento, sin perjuicio de que se verifica que el riesgo de letalidad aumentó de manera muy significativa cuando desapareció la medida de confinamiento domiciliario.
  • El análisis de las denuncias muestra una disminución del número de denuncias en 2020, especialmente por su descenso en el segundo trimestre, coincidiendo con la dificultad de salir o trasladarse por las medidas restrictivas adoptadas al declararse el estado de alarma. Mientras que, si se compara la situación de pandemia respecto a la no-pandemia (2015-2019), se observa un aumento ligero (1,4%) que se explica por el bajo número de denuncias en los dos primeros años del quinquenio estudiado, de manera que la valoración general sobre la evolución de las denuncias revela una mayor concienciación social respecto a la violencia de género y una confianza en el sistema más alta, capaces de mantener la respuesta a través de la denuncia en circunstancias muy complejas (como lo han sido las generadas por la pandemia).
  • Por su parte, se ha verificado un aumento de llamadas al 016 en el año 2020, que supone el mayor incremento en toda la serie histórica analizada.
  • Por lo que hace a la relación de la violencia machista con otros tipos de violencia se constata que, mientras que la violencia de género disminuyó en el período estudiado, la violencia intrafamiliar aumentó, poniéndose así de manifiesto la distinta naturaleza de ambos tipos de violencia y lo erróneo de tratarlas como fenómenos sinónimos o equivalentes.
  • Otros datos, como el incremento del número de suicidios femeninos en 2020 respecto de los acaecidos en 2019, exigen, según Lorente, seguir trabajando para identificar los patrones de violencia machista, patrones que deben ayudar a desarrollar políticas y medidas para avanzar en la prevención de la violencia de género y en la protección de las mujeres que la sufren, así como en la de sus hijos e hijas.

Por su parte, la profesora Ana Marrades constató en su ponencia, en la misma línea de lo expuesto por Lorente, que las necesidades derivadas de la crisis de cuidados son preexistentes a la pandemia y a la declaración de los sucesivos estados constitucionales excepcionales, verificándose que esta situación no ha hecho sino poner de manifiesto, de manera extraordinaria, la necesidad de abordar este problema como una dificultad social. La ponente se interroga, e interroga al auditorio, sobre las razones que podrían explicar por qué razón una cuestión tan importante no ha sido abordada en el ámbito jurídico, más allá de la esfera iusprivatista y desde la óptica de las obligaciones familiares.

Para justificar la necesaria atención del derecho público al fenómeno de los cuidados, Marrades desarrolla en su ponencia una completa fundamentación teórica en torno al que denomina “derecho al cuidado”, estableciendo que este surge desde la constatación de una necesidad humana básica, en la medida en que se asuma que el cuidado es imprescindible para la vida, siendo particularmente importante cuando se refiere a personas en específicas situaciones de vulnerabilidad y/o dependencia, como sucede en el caso de las personas mayores, los niños, los enfermos o las personas con discapacidad. A esta constatación acompaña la observación de que las obligaciones de cuidado han venido recayendo históricamente en las mujeres, yendo esta realidad en detrimento de las posibilidades de desarrollo de las actividades de aquellas en el ámbito público o del ejercicio de derechos fundamentales que tienen, esencialmente, una proyección en la esfera pública.

Y el análisis inicial se completa con la hipótesis de que el cuidado debe revalorizarse, de manera tal que también se revalorice al colectivo de las personas cuidadoras, que desarrollan este trabajo de cuidados, pasando la revalorización por el desarrollo de un marco normativo adecuado y garantista, que se vería reforzado a través del reconocimiento del derecho al cuidado. Por tanto, la construcción teórica del derecho al cuidado se justificaría (cabe interpretar a partir de la teoría de la profesora Marrades) desde una óptica finalista, pero también desde una óptica causalista, vinculada a la identificación de las necesidades humanas básicas que justifican el reconocimiento del derecho al cuidado.

En la segunda parte de su exposición, Marrades avanza una definición del derecho considerando que “el derecho al cuidado sería un derecho multifacético o multidimensional que comprendería el derecho a recibir cuidados, pero también el derecho a cuidar, que en ningún caso debe confundirse con la obligación que el derecho a ser cuidado genera en quienes sean responsables de su procura”. Y, desde la definición y la exposición de cómo la crisis de los cuidados se acentúa exponencialmente durante el período de mayor incidencia de la pandemia del COVID, la ponente apunta cuales serían las garantías del derecho dignas de ser reforzadas ante las enseñanzas extraídas de la situación de crisis pandémica. Así, garantizar el derecho al cuidado significa ría exigir tres ámbitos de protección por parte del Derecho.

  • Personas obligadas a prestar cuidados en la familia (progenitores, en aplicación del Código Civil, hijos/as respecto padres y madres, considerando la autonomía relacional, etc)
  • La protección de los derechos de las personas que prestan los cuidados
  • Un sistema público de cuidados: centros, asistencia domicilio, derechos de las personas cuidadoras

Termina su exposición con una reflexión relacionada con las situaciones de crisis que podrían estar por venir (en particular en relación con la guerra en Ucrania) y respecto de la necesidad de avanzar en la regulación de un sistema público de cuidados que permita hacer frente, de manera solidaria y corresponsable, a las crisis de cuidados a las que podríamos tener que hacer frente en los próximos años.

Por último, María Valvidares analiza el impacto de la pandemia en situaciones de extrema vulnerabilidad desde un enfoque de derechos que incluye la perspectiva de género, con particular atención a la situación de las trabajadoras sexuales y las personas trans. Para situar los conceptos básicos previos a la exposición concreta, se detiene en el análisis de la noción de vulnerabilidad social, en referencia a la situación en la que se encuentra una persona -o un colectivo- expuesta a un mayor riesgo de que sus derechos sean lesionados, debido a múltiples variables en las que las circunstancias individuales se entretejen con las estructuras de poder. Si se analiza la situación general provocada por la COVID 19, los riesgos específicos que se proyectan sobre los dos colectivos objeto de análisis se insertan en una vulnerabilidad previa, en la que, por un lado, las estructuras sociales generan subordinación y discriminación -desigual acceso a la riqueza, estigma, prejuicios- y, por otro, el derecho antidiscriminatorio no ha sido capaz de combatir dicho riesgo, bien porque no reconoce suficientes derechos, bien porque, reconociéndolos, no garantiza un disfrute efectivo.

Por lo que hace a las trabajadoras sexuales, Valvidares describe cual es el modelo normativo mayoritariamente presente en España, para constatar que no existe un modelo definido de respuesta frente a la prostitución, si bien tanto las leyes penales como las administrativas contemplan diversas infracciones y sanciones relacionadas con su ejercicio. A pesar de ello, la normativa tiene trazos de todos los modelos, lo que hace que, además de incongruente, sea fuente de inseguridad jurídica y, al tiempo, desde el punto de vista de las políticas públicas, el feminismo institucional declara su adscripción a un modelo abolicionista de inspiración nórdica. Ofreciendo todo lo anterior un marco de precariedad normativa que ahonda en la precariedad social de las integrantes de este colectivo.

Desde este punto de partida, se constata cómo las medidas restrictivas de la libertad de movimiento tuvieron un impacto directo en la actividad de las trabajadoras sexuales, a pesar de lo cual no se han previsto medidas sociales compensatorias de la pérdida de actividad, que sí se han previsto para otros grupos de trabajadores gravemente afectados por el cese de actividad. Adicionalmente, los requisitos administrativos para acceder a determinadas ayudas sociales de alcance general supusieron la exclusión de facto de muchas integrantes de este colectivo, incapaces de cumplir los requisitos requeridos, lo que supuso un incremento notable de su ya previa vulnerabilidad administrativa.

A juicio de la ponente, las lagunas que las medidas sociales adoptadas ponen de manifiesto en la protección efectiva de las trabajadoras sexuales podrían haberse evitado en parte si se hubiera dado cabida a la participación de estas mujeres en el diseño de las políticas públicas, es decir, si se las hubiera tenido por interlocutoras válidas, lo cual no sucede ni en las previsiones normativas relacionadas con el control de la pandemia, ni en las que tienen que ver, en general, con la situación de este colectivo. Y es que la perspectiva de la que se parte es que no pueden ser sujetos de derecho en tanto que trabajadoras sexuales: por tanto, no se les da cabida en el diseño de esas (o de ninguna otra) políticas.

Por lo que hace al colectivo trans, término este utilizado como paraguas de realidades que abarcan tanto a las personas transexuales como a las transgénero, pone de manifiesto el impacto de la situación de pandemia en los procesos de transición con seguimiento médico, que han podido verse retrasados o paralizados, e incluso en los expedientes administrativos de cambio de inscripción registral, que han podido sufrir dilaciones más o menos amplias.

La conclusión general de la ponencia es que, cuando los sistemas de protección excluyen en el primer momento, la pandemia no solo no ayuda a superar obstáculos, sino que refuerza la exclusión previamente existente.

Concluidas las ponencias generales, se dio la palabra a quienes habían presentado comunicación en torno a cuestiones genéricas, como el avance del movimiento neomachista y la respuesta de contrarreacción del movimiento feminista (Ignacio Álvarez), la regulación penal de la violencia de género (Lorena Chano), o en torno a cuestiones específicamente vinculadas con el objeto del congreso, haciendo especial hincapié en el tema de la definición de las mujeres como sujetos de derecho en el espacio público y las paradojas que la situación pandémica ha planteado en relación con esa ocupación del espacio público (Mar Esquembre), la necesidad de politizar las emociones y despatriarcalizar el poder, planteando un decálogo para la acción política y constitucional (Octavio Salazar) y la necesidad de regular adecuadamente, teniendo en cuenta los contextos de crisis, los derechos de las mujeres con discapacidad o con relaciones de especial dependencia, especialmente en relación con el disfrute de la maternidad (Clara Souto).

El debate, que fue relativamente corto debido a la extensión de ponencias y comunicaciones, planteó en primer término (de la mano de Mar Esquembre) una cuestión de principio, clave en el debate feminista contemporáneo, que no fue desarrollada por falta de tiempo y por exceder el marco del tema del congreso: la definición de si la problemática asociada a la exclusión por causa de orientación o de identidad sexual afecta directamente a los problemas de discriminación por razón de sexo o debe abordarse en un espacio propio y distinto del que concentre las reflexiones sobre discriminación de las mujeres. María Valvidares entiende que la discriminación por razón de género se refiere a toda discriminación basada en la exclusión de los y las que no se acogen a lo normativo, del mismo modo que Blanca Rodríguez considera que, si se analiza el efecto diferencial de la pandemia en distintos colectivos de mujeres, también es necesario trabajar sobre los márgenes del modelo, sin necesidad de entrar a la gran discusión sobre la dicotomía conceptual sexo/genero.

Otro tema esencial del debate giró en torno a la noción de vulnerabilidad administrativa y a la reflexión sobre si este problema de accesibilidad es un problema de Derecho constitucional o que pueda encontrar una aproximación desde esta disciplina, con intervenciones  entre las que destacó la reflexión de Ana Marrades.

En tercer término, se aborda la cuestión de los nuevos fenómenos de violencia machista, particularmente desarrollados en el tiempo de vigencia de las medidas excepcionales (como el acoso en redes sociales) y se plantea la necesidad imperiosa de reflexionar y quizá modificar un concepto de violencia de género que en la realidad no se ajusta a la definición de la ley integral.

En cuarto y último lugar, se plantea la necesidad de incluir el derecho al cuidado como reconocimiento constitucional, dentro de una reforma más amplia, de base o con una lógica feminista. Y se aborda también la paradoja que la protección de las personas cuidadoras, que son esencialmente mujeres en el momento presente, puede generar en cuanto al refuerzo de las mujeres en esa posición de cuidadoras. Esto es, se pone de manifiesto el dilema de si proteger a las que ahora cuidan puede suponer una perpetuación de situaciones que pueda llegar a suponer un freno al avance o progreso de las generaciones futuras de mujeres.

Esta reflexión última, que algunas intervinientes consideran puede proyectarse también a la reflexión sobre la regulación no o de la prostitución, concluye con la constatación de que, en las reflexiones feministas, estamos siempre, a la postre, en una suerte de aporía, de la que solo es posible salir enfocando los problemas no desde el análisis específico de una sola cuestión en concreto, sino desde una aproximación radial que permita abordar la reflexión de un modo más abierto y menos dicotómico.

 

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